para concluir....y les ruego sepan disculpar mi insistencia
una reseña del BOE 27 de julio de 2009
A tal efecto, es necesario acudir a la distinción que entre «títulos oficiales» y «otros títulos»,
expedidos por las universidades, realizan los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, al disponer que la impartición de la enseñanza correspondiente a los
primeros se ajustará a las directrices y condiciones marcadas por el Gobierno, deberá
estar autorizada por la Comunidad Autónoma competente, dichos títulos deberán inscribirse
en el Registro de universidades, centros y títulos creado por la propia Ley, y los así
obtenidos tendrán validez en todo el territorio nacional.
Por tanto, habida cuenta de que los títulos de «Graduado de Estudios Inmobiliarios»,
de «Experto Inmobiliario-Administrador de Fincas», u otros de similar denominación que
las universidades hayan podido expedir en uso de su autonomía, no han obtenido la
calificación de «oficiales» y, en consecuencia, no figuran inscritos en el registro administrativo
creado al efecto, el ejercicio de la actividad de Administrador de Fincas no puede constituir
el objeto de una sociedad profesional.
Por lo demás, al haber acotado el legislador la actividad que puede constituir el objeto
de las sociedades profesionales, mediante el presupuesto de que para su desempeño sea
imprescindible la titulación universitaria oficial, no puede admitirse que revistan dicho
ropaje societario específico las entidades que, sin cumplir dicho requisito esencial, tengan
por objeto actividades que puedan ser ejercidas no sólo por quienes carezcan de dicha
titulación (suplida por la acreditación de otros títulos y la superación de determinadas
pruebas) sino también por quienes, habiendo obtenido los títulos universitarios oficiales
especificados en la normativa propia de dicha actividad, se hayan inscrito en el Colegio de
Administradores de Fincas, el cual no podrá reputarse como Colegio Profesional, con el
correspondiente Registro de Sociedades Profesionales, a los efectos de lo establecido en
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sino como un Colegio propio de una actividad que queda
excluida del ámbito de dicha Ley.
vuelvo a insistir, los Colegios de Administradores de Fincas, no son Colegios Profesionales.
un saludo