Sólo se aplicará a deudas más recientes si ustedes lo aceptan así.
el propietario sólo tiene una deuda con la comunidad, por lo que no es aplicable el 1172 del CC, no son varias facturas de un mismo deudor
apliquen siempre a la deuda más antigua y sino está conforme, que reclame él
no demoren el inicio del monitorio