JUANKARLOSSS dijo:
Sólo se aplicará a deudas más recientes si ustedes lo aceptan así.
el propietario sólo tiene una deuda con la comunidad, por lo que no es aplicable el 1172 del CC, no son varias facturas de un mismo deudor
apliquen siempre a la deuda más antigua y sino está conforme, que reclame él
no demoren el inicio del monitorio
Claro que es aplicable el art. 1172 CC y el 1174.
Usted mismo se contradice con su argumento, dice que solo tiene una deuda con la comunidad y luego dice que apliquen siempre a la deuda más antigua, en qué quedamos???
La deuda que liquida la junta está compuesta por un número determinado de impagos, es decir, número determinado de deudas que se acumulan en una deuda global ya que no tendría sentido iniciar tantos procedimientos monitorios como impagos tenga el propietario.