no es una sentencia que ataña a lo que se debate
independientemente de cuando provienen las cuotas pendientes de pago, hay un hecho que debería ser incuestionable, el propietario debe cierta cantidad a la Comunidad por las cuotas de los años que sean.
En el proceso monitorio únicamente debe de certificarse la cantidad reclamada ya que cuotas corresponde
no comprendo su obsesión por mantener un debate con algo que la pura lógica mantiene, debe X cuotas, realiza un ingreso, se resta a las cuotas más antiguas, con el resto pueden llegar a un acuerdo de pago o reclamarlo judicialmente. La antiguedad o no, no es aplicable en nuestro caso, ya que no se suele exigir intereses de demora