En principio, la apertura de huecos en la fachada, constituye una alteración en la estructura del edificio, no puede realizarse sin el consentimiento unánime de los propietarios, al tener este elemento la consideración de común.
Abrir una ventana nueva hay que tener en cuenta que, a pesar de que tenga el uso privativo de la terraza o patio, la fachada es propiedad de la comunidad de propietarios. Cualquier modificación que hagas en ella deberá aprobarse en una reunión de la comunidad y quedar reflejado en un acta. Una vez el acta firmada por los vecinos deberá pedir un permiso al ayuntamiento, quien pedirá un proyecto técnico.
Se trata de una cuestión de seguridad, principalmente, puesto muchas fachadas son paredes estructurales del edificio y si no lo son en muchos casos abrir una ventana significa un cambio en el peso del edificio.
Hay sentencias en este sentido.
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto y confirmar la condena a los propietarios de un local por abrir huecos en la fachada interior de un edificio en régimen de propiedad horizontal sin el preceptivo consentimiento “unánime” de los propietarios