El arrendatario no está legitimado para reclamar nuevas instalaciones comunes. Únicamente podrá hacer llegar su petición al arrendador, pero sin que exista obligación de éste de hacerlo llegar a la Comunidad salvo en el caso de que se trate de alguna instalación que pueda entrar en el concepto de necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido del art.21 LAU ; supuesto muy poco probable en la práctica.
Eso si, cualquier arrendatario tendrá derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. Para llevar a cabo esto los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no se menoscabe la infraestructura que existiera en el edificio. Es decir, usted puede instalar una antena pero pagándola usted.
Cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad.