No hay ningún impedimento legal para dar a un propietario actas de Juntas anteriores a la adquisición de su propiedad.
Además es importante que las conozca si hay acuerdos que reflejan prohibiciones y autorizaciones anteriores pero que afectan al nuevo propietario. Así, por ejemplo, si hay que elegir un color determinado de toldo, o prohibición de hacer barbacoas o se ha aprobado una derrama para algo extraordinario pero que todavía no se ha pagado, y muchos otros casos donde es muy pertinente que el nuevo propietario tenga constancia de los acuerdos de la Junta que, aunque sean anteriores, todavía afectan a todos los propietarios.
Tampoco veo la necesidad de que el Administrador consulte con el Presidente para dar las actas a un nuevo propietario cuando estás contienen acuerdos de obligado cumplimiento para todos.