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A
area21
15/09/2015 21:37

Quien puede impugnar y plazo

2.112 lecturas | 6 respuestas

¿Se puede impugnar unicamente con haber votado en contra?

¿Si es porque no se ha convocado a todos los propietarios, el plazo seria un año?

 
A
area21
16/09/2015 00:56

elbonsai dijo:

Cuenta usted con el apoyo de esos vecinos para impugnar? ¿ puede probar que no se les convoco? ¿ Le merece la pena los acuerdos que se trataron??

Delante del presidente y en las oficinas el administrador, sin la presencia del mismo, se ha comprobado que no se combocó a, al menos, 4 propietarios (3 locales y un garage). El asunto, una derrama (a todos los propietarios de los pisos se les bajo el importe y a los de los locales se nos agregó). Los vecinos no citados si apoyarian,

Pero el problema que veo es que la ley dice que "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto" y el unico que parece ser que está dispueto a impugnar soy yo, que voté en contra pero no salvé el voto.

 

 

Fin del hilo
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