Carolinevega: No es que no haya dado toda la información, es que he intentado plantear una cuestión concreta, y para ello creo que he dado la información necesaria. De hecho los foreros que han intervenido, lo han entendido perfectamente.Si explico toda la casuística del edificio no conseguiría nunca una respuesta concreta.
Sobre el tema de los coeficientes, el día 25/9/2021, abrí un hilo con esa cuestión, que no se llegó a aclarar. Es un parking de un edificio formado por diez portales o escaleras y corresponden a unas 110 viviendas,por lo tanto es una subcomunidad y no tienen un coeficiente asignado expresamente para esa subcomunidad. Y al no tener coeficiente, se da el caso que no puede haber doble mayoría, por lo que los propietarios que tienen dos o más plazas no pueden hacer valer el valor de su voto. Esta cuestión también la lleve a junta y el administrador, para mí que se lió, y lo único que hizo fué explicar a la junta y a mí concretamente el art. 17 de la LPH. algo que ya sabía. Por lo tanto, y creo que sin quererlo, opino que me daban la razón, ya que este arículo obliga a que los acuerdos sean por doble mayoría.
Transcripción de parte del acta:
“El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación” esto significa que los acuerdos que se adopten en el seno de una junta de propietarios tendrán que realizarse por el sistema de “doble mayoría” – salvo los acuerdos que necesiten unanimidad. Por tanto los acuerdos se deben adoptar por mayoría de cuotas y de número de votos……..”
He expuesto, de nuevo todo esto, a raíz del comengtario de Carolinevega a cerca de los coeficientes, y estoy convencido, y espero vuestras opiniones, que si se pueden impugnar las cuentas o los presupuestos por errores en el listado de propiedades, se podría impugnar, de igual manera, cualquier acuerdo ya que nunca se puede dar la doble mayoría.
Saludos