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A
area21
15/09/2015 21:37

Quien puede impugnar y plazo

1.945 lecturas | 6 respuestas

¿Se puede impugnar unicamente con haber votado en contra?

¿Si es porque no se ha convocado a todos los propietarios, el plazo seria un año?

 
E
elbonsai
16/09/2015 09:23
Hola, entiendo que si el presidente se personó en la oficina del administrador para comprobar las convocatorias es que no le gusta como se han hecho las cosas. En este caso lo mejor es que el presidente convoque otra junta con el mismo orden del día y exija al administrador que mande la convocatoria a todos los propietarios. Eso si que no olvide decirle al administrador que se olvide de cobrar por esta junta ya que la misma es necesaria por haber hecho mal su trabajo. Y de verían plantearse o un cambio de administrador o poner al que tienen en su sitio y revisar las gestiones que realiza .
Un saludo
 
A
area21
16/09/2015 00:56

elbonsai dijo:

Cuenta usted con el apoyo de esos vecinos para impugnar? ¿ puede probar que no se les convoco? ¿ Le merece la pena los acuerdos que se trataron??

Delante del presidente y en las oficinas el administrador, sin la presencia del mismo, se ha comprobado que no se combocó a, al menos, 4 propietarios (3 locales y un garage). El asunto, una derrama (a todos los propietarios de los pisos se les bajo el importe y a los de los locales se nos agregó). Los vecinos no citados si apoyarian,

Pero el problema que veo es que la ley dice que "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto" y el unico que parece ser que está dispueto a impugnar soy yo, que voté en contra pero no salvé el voto.

 

 
E
elbonsai
16/09/2015 00:27

Cuenta usted con el apoyo de esos vecinos para impugnar? ¿ puede probar que no se les convoco? ¿ Le merece la pena los acuerdos que se trataron??

 
A
area21
16/09/2015 00:17

Yo si, otros vecinos no. Pero como ya ha pasado meses, yo si vote en contra, pero me parece que no es suficiente para impugnar.

 
E
elbonsai
16/09/2015 00:12

Hola, no se que acuerdos habrán tomado en esa junta, pero yo antes de impugnar empezaría por algo mas sencillo. ¿Usted no fue convocado?

 
ADASgestion
ADASgestion
15/09/2015 23:35
Usted quiere gastarse más de 3000 euros?
Si, pues adelante vaya a un abogado el le dará una completa información, cuando le exponga todo lo sucedido
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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