Somos una comunidad de 59 vecinos, en la que residimos unas 20 ó 25 familias todo el año, siendo la mitad extranjeros jubilados. En época estival (julio/agosto), está el 90% de los propietarios, mitad extranjeros que vienen a pasar un mes y no quieren inmiscuirse en problemas comunitarios. Desde hace 15 años la reunión de la comunidad se efetuaba a principios del mes de agosto. Como llevamos 2 años con discrepacias entre los pocos españoles que asistimos a la reunión con las actuaciones por parte del presidente y del administrador (llevan siendo los mismos 5 años), este año la reunión se ha convocado para el 1 de octubre, cuando aquí estaremos unas 10/15 personas (la mitad extranjeros). Quisiera saber si el presidente tiene potestad para convocar la reunión ordinaria cuando quiera (aún pasando un año, la anterior fué el 10 de agosto del 2014), y los datos contables que nos pasan son al 30 de junio de 2015.
Por otro lado quiero saber si están facultados para hacer reparaciones superfluas por importes de 600/700 euros sin la aprobación de la junta de la comunidad.
Un saludo.