Hola, Mi comunidad es una dictadura. Las obras se hacen siempre sin presentarse a la Junta de Propietarios y nadie da cuenta de ellas. En 2015 la partida de obras el presupuesto era de “0” € y el gasto ha sido de 70.000€ (20% del total), se han realizado 6 obras y ninguna ha pasado por la Junta de Propietarios. Las obras son para evitar filtraciones de agua. El Administrador dice que son urgentes y po ro tanto aplica el artículo 20c, pero pasan las Juntas de Propietarios y no da cuenta de ellas. La urgencia es muy relativa, se inician tres días antes de una Jnta de Propietarios, sabiendo que son necesarias y teniendo preuspuesto de proveedores no se presentan a Junta de Propietarios y un par de meses después se hacen por urgencia, hay una lista de prioridades que conoces unos pocos y nunca se ha hecho pública.. Fui miembro de la Junta Directiva, tres meses, y logré parar las obras para tratar de presentarlas a la Junta de Vecinos, pero descubrí un caso de "conflicto de intereses” (las primeras obrasfueron en casas de los “directivos”) , hice dimitir al Presidente y cometí el error de dimitir también ya que eso me puso a muchos vecinos en contra (hay un grupo mayoritario inglés que lleva en la urbanización desde el común eso y domina las votaciones, yo llegué hace un año y sigo alucinando) Pero no hago más que dar la lata con que el artículo 14c LPH obliga a que las obras las decida la Junta de Propietarios, salvo caso de urgencia (y no todo puede ser urgente) que puede decidir el Adminsitrador dando cuenta inmediata 20c (que no hace) ¿Tengo razón? ¿Que puedo hacer?
Ahora el Presidente ha convocado nueva Junta (le he enviado burofax par que la cancele, la ha colocado con 10 días cuando los estatutos dicen que el mínimo son 15, no quiere cancelarla) Quiere que hagamos borrón y cuenta nueva. Peo además de aquí en adelante, pide un permiso especial a la Junta de Propietarios para poder disponer del fondo de obras (que eleva a 150.000€, el 35% del presupuesto que crece este año) sin tener que pedir permiso a la Junta de Vecinos sino sólo a decisión de la Junta Directiva (él y cuatro más) y el Administrador … dicen que la LPH no está pensada para una comunidad como la nuestra (con muchos extranjeros que viven fuera) Yo digo que la LPH no permite delegar de forma genérica la autorización obras del artículo 14c, aunque sea por mayoría ya que el control de la Junta de Propietarios es una salvaguarda para los propietarios, aunque estén en minoría. ¿Se puede delegar esa capacidad?
Obviamente el Administrador (que es bastante malo) apoya al Presidente y a la Junta Directiva, se servicio es muy malo pero se cubren mutuamente.
Gracias y perdón por el "tocho"