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G
Gorki
04/05/2016 12:01

cuotas de participación

¿Qué debo hacer para solicitar un cambio de coeficiente?

5.232 lecturas | 11 respuestas

Expongo mi caso:

Tres "socios” construyen un edificio de tres viviendas para cada uno. Y ahora viene el embrollo. Las escrituras de división horizontal, determinan que los gastos de comunidad sean repartidos a partes iguales porque supuestamente, todos tenemos los mismos metros cuadrados de vivienda (la licencia de obras no permitía más edificación), pero en la realidad, los pisos primero y tercero, han ampliado su zona habitable en muuuuchos metros. Es más, ambos tienen el uso y disfrute de zonas comunes. El del bajo, de un jardín y el del último, de la azotea (¿deben computar estas zonas para el cálculo de la cuota de comunidad?). Mi pregunta es: ¿cómo puedo solicitar un cambio de coeficiente que no está en las escrituras porque lo que disponen mis vecinos, son metros “ilegales” y si la superficie que ellos disfrutan aunque sea común y la hemos pagado a tercias (jardín y azotea), debe computarse en la cuota de la comunidad

Espero que me aclaréis un poco en este asunto. Gracias de antemano


Editado por Gorki 04/05/2016 12:11


Editado por Gorki 04/05/2016 12:12
 
P
PEPE123
10/05/2016 17:15

Como ya he explicado en el post “modificación de cuotas de participación”, la cuota del artículo 3 de la LPH no es la que determina la participación en gastos, es la del artículo 5.

Y, en este caso, estoy de acuerdo con lo que ha dicho jmgc962, parece que las cuotas se han asignado erróneamente.

 
G
Gorki
10/05/2016 08:22

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario, además tener el derecho de propiedad sobre su piso o local, es copropietario del resto de elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble. El porcentaje de participación de cada propietario sobre los elementos comunes se determina en función a una cuota "con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo", según indica la propia ley.

Esta cuota de participación sirve para determinar en qué porcentaje cada propietario debe contribuir en los gastos y cargas comunes o su porcentaje en los beneficios que pudiera obtener la comunidad. También asigna la distribución de votos entre los copropietarios y las mayorías necesarias para la adopción de algunos acuerdos.

La cuota de participación se fija en el título constitutivo de la propiedad horizontal. El cálculo de la cuota se realiza en función de las características de los pisos o locales: superficie útil, emplazamiento interior o exterior, la situación o el uso que se presume sobre los elementos o servicios comunes. En general, el propietario único del edificio determina la cuota al vender por pisos el inmueble, pero también es posible establecerla por acuerdo de todos los propietarios, por laudo arbitral o por resolución judicial.

 
B
Borni1974
09/05/2016 19:31

En el caso de beneficios a la comunidad, estos constan como ingresos de ésta, por lo que no suele haber reparto de los mismos, de modo que el que tiene una cuota de participación mayor no obtiene ningún beneficio diferente al resto de vecinos.

Cada uno puede defender la postura que quiera, el problema es que en ningún lugar queda claro cómo se calculan las cuotas de participación, el promotor las fija con un criterio desconocido, son esas y punto.

No estoy de acuerdo a que la cuota vaya únicamente en función de la superficie de la vivienda, porque una vivienda del doble de tamaño no ocasiona el doble de gastos y aquí se trata de repartir los gastos de la comunidad entre todos los propietarios.

Imagine que hace un viaje con 3 amigos en un vehículo y a la hora de repartir gastos le dicen que Ud., como pesa más, debe pagar más, ¿le parecería justo? Imagino que no, que lo que Ud. pueda pesar de más, apenas influye en el consumo del vehículo y lo lógico sería que pagaran los gastos de forma equitativa entre todos los viajeros.

 
G
Gorki
07/05/2016 10:55

Muy de acuerdo con usted. Es más, esa cuota de participación también opera en el caso de reparto de beneficios (venta o alquiler de zona común, por ejemplo).

 
G
Gorki
06/05/2016 17:26

No estoy de acuerdo y su razonamiento va en contra de lo señalado por la LPH. En mi caso, mis vecinos disfruran de un jardiín privativo y de la azotea de las que nosotros pagamos la tercera parte en la compra del solar y de su construcción y de los queno podemos disfrutar pero sí pagar. Eso son privilegios que si no son compensados, se convierten en abuso. Y si su argumento fuera lo correcto, los impuestos también debería ser equitativos y no progresivos porque se supone que todos hacemos o haremos el mismo gasto de los servicios públicos.

 
B
Borni1974
06/05/2016 15:01

Aunque no es la primera vez que lo leo, el apelar a que otros paguen más porque sus viviendas cuesten más dinero, creo que no es del todo correcto. Tenga en cuenta que la vivienda que vale más ahora, también costaria más al comprador.

En mi opinión, las cuotas deberían ser más o menos equitativas en función de los gastos que se originen a la comunidad. Por ejemplo, una vivienda de 200 m2 no origina el doble de gastos que una de 100 m2, cierto que es que por ser más grande pueda tener mayor ocupación y eso repercuta en algunos gastos, pero le aseguro que no ocasiona el doble de gastos y probablemente tenga asignada una cuota que sí sea el doble.

Debería reflexionar sobre los privilegios de otros vecinos que Ud. dice que sufraga, por ejemplo, el que un vecino suyo tenga una terraza, en principio a la comunidad no le supone un mayor gasto que si no la tuviera y hubiera un tejado sin más.

En una de las comunidades donde he vivido, con 30 propietarios, pagábamos todos por igual, y nunca hubo ninguna queja, ya que todos pensábamos que los gastos de nuestras viviendas eran similares. Nunca nadie con una vivienda pequeña reclamó que quería pagar menos que otro con una vivienda mayor.

 
G
Gorki
06/05/2016 11:20

Gracias de nuevo por las respuestas. Nuestra preocupación es tener que meternos en pleitos. Es una decisión que genera siempre costes, no solo económicos.El pagar a tercias unos gastos comunes (el día que haya una derrama importante, el monto puede ser muy serio), cuando en el valor de mercado, mi piso vale menos que el de ellos porque entre otras cosas, nosotros estamos sufragando sus privilegios, me parece totalmente injusto. En fin, espero que la cosa no tenga que pasar por dictamen judicial.

 
B
Borni1974
06/05/2016 09:38

La LPH indica que para calcular las cuotas de participación, se tendrá en cuenta también lo que menciona, pero el problema es que es un misterio el cómo se calcula esa cuota. Normalmente la fija el propietario único cuando escritura el bloque de viviendas, pero en ningún lugar queda constancia de cómo se calculó esas cuotas.

 
G
Gorki
06/05/2016 09:01

Gracias por vuestras respuestas. Las ampliaciones de los otros pisos, son en metros cuadrados habitables ya que ambos construyeron una segunda planta . Además, según tengo entendido, para determinar la cuota de participación, no solamente se tiene en cuenta la superficie habitable o el emplazamiento, sino que también se debe atender el uso de los servicios y elementos comunes que haga cada vivienda. ¿No es así?.

 

 
G
Gorki
05/05/2016 09:52

Efectivamente en las escrituras de obra nueva se registra el derecho de uso y disfrute privativo para ambas viviendas y se señalan los gastos a partes iguales entre los tres pisos. Desde el primer momento, señalamos lo injusto de esa proporción. Y si a esto sumamos que el bajo y el ático cuentan con más metros cuadrados que mi casa, la situación es aún más desigual. El propietario del bajo le parece razonable nuestra propuesta y se muestra abierto a la modificación de cuota, no así el dueño del ático. Al cambiarse el título constitutivo, ¿se necesita unanimidad?

 
H
huertanosol
04/05/2016 14:54

Y PORQUÉ HAN DEJADO AL BAJO Y AL ÚLTIMO AMPLIAR? DENUNCIE

 

Fin del hilo
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