La cuota de participación puede ser aprobada en junta, pero debe serlo por unanimidad, compruebe este extremo, ya que si no es así y Ud es nueva propietaria (por herencia) la puede impugnar en el trascurso de un año, desde que Ud es conocedora de ello.
En la cuota de participación, efectivamente incluye parámetros que no se incluyen en la coeficiente de propiedad.
El coeficiente de propiedad solamente tiene en cuenta los M2 de propiedad que Ud posee con respecto al 100%, sin embargo el coeficiente de participación incluye, uso presumible que se va ha hacer de los elementos comunes, emplazamiento de su plazas de garaje, facilidad de maniobra etc, que posiblemente eleve la cuota con respecto a la de los demás, no es lo mismo 1º planta de garajes que 2º 3º…….. plazas próximas a la puerta que al fondo, columnas que impidan la maniobra, que sin ellas y un sinfín de variables.
Pero vamos, que todo eso se lo debe aclarar el administrador, que para eso le paga.