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29/05/2016 08:05

Inspección en terraza comunitarifa de uso privativo ( uso y dusfrute)

¿Cómo solicitar una inspección visual en una terraza de uso y disfrute de un vecino por posibles obras ilegales?

2.090 lecturas | 8 respuestas
Buenos días quisiera saber cómo se puede hacer una inspección visual en una terraza de uso y disfrute de un vecino pues creemos que está haciendo obras ilegales, osea cómo solicitar la comunidad o un vecino el acceso formal/legalmente para comprobar su estado de mantenimiento.
Muchas gracias.
 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 19:26
Gracias Jomaruiz,
Si uno logra explicarse entre tanta regulación normativa de derechos y obligaciones ya ha hecho algo.
Un cordial saludo.
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Jomaruiz
Jomaruiz
06/06/2016 16:34

mafnieto

Mejor explicado imposible.

 
28039
28039
29/05/2016 14:27

Lo unico que este parece ser que es corredor de seguros de catalana occidente y claro supongo que sus amiguetes del oficio, abogados y demas le asesoran, pero digo yo…. cuanto tiempo estaran dispuestos a  soportar a semejante elemento todos los lunes con sus tontunas de comunidad? Por que tiene que ser aburrido de cojones desayunar con este elemento contando sus miserias que no le interesan a nadie y que hay que escucharle por compañerismo… lleva mareando desde el 2009!!

jajajaj

 
mafnieto
mafnieto
29/05/2016 14:19

¡¡¡ Ufff, que Dios les ampare de este tipo de vecinos !! La LPH, es mi instrumentro de trabajo( junto al Código Civil,legislación, jurisprudencia y doctrina anexa)  pero solo los utilizo cuando procede y sin abusar, porque se aburre hasta las ovejas. Podría contar historias para rellenar enciclopedias, pero no lo haré. Lo que si diré es que el vecino más peligroso es aquél, que se cree que por entrar en google ( ¡qué daño ha hecho en este sentido!)  ya es un eminente cardiocirujano, doctor en derecho y astrofísico en sus ratos libres. ¡¡ Estos vecinos son letales !!. Suerte y al toro, la gran ventaja que se tiene frente al “listillo” es que tarde o temprano se acaba por saber que que no saben nada de nada y dejan de acudir a las Juntas.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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28039
28039
29/05/2016 13:48
Estoy de acuerdo, pero nos encontramos con el típico vecino " de la LPH " de memoria y se cree abogado, creo que con esto ya está todo dicho:) al parecer siempre hay uno de estos en todas las comunidades , con mucho tiempo para desempeñar estas tareas: JODER AL PRÓJIMO.
Gracias de nuevo
 
mafnieto
mafnieto
29/05/2016 13:19

Espero que se imponga el buen sentido. Lo que si pueden hacer para el futuro, y de este modo evitar situaciones desagradables, es regular en Normas de Régimen Interno ( no los Estatutos) el modo en  que la Comunidad debe resolver los problemas más comunes. Pienso en el uso de la piscina fuera de hora, el ruido fiestero en cualquiera de los pisos que impiden el descanso de los demás, el tendido de la ropa.. y por supuesto: la regulación y buen uso de los elementos comunes. Para aprobar las Normas de Régimen Interno solo hace falta una mayoría de propietarios y no la unanimidad que exige cualquier modificación de los Estatutos. Es decir, es más práctica y fácil de aplicar para la solución de los conflictos.

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28039
28039
29/05/2016 12:54
Parece muy argumentada la respuesta muchísimas gracias, tomo nota para futuras actuaciones.
Un cordial saludo.
 
mafnieto
mafnieto
29/05/2016 11:37

Buenos días,

Como bien dicen en el enunciado de su pregunta, estamos en presencia de una terraza de uso privativo. La Jurisprudencia es muy clara al respecto. Las terrazas son ( generalmente) de uso privativa pero su naturaleza es procomunal. Es decir, el propietario con terraza puede disponer para su uso y disfrute de la misma, pero la terraza en sí mismo es comunal. Problema: ¿ Se puede obligar a que permita el libre acceso a la Comunidad ?  Por partes: a) El acceso a una propiedad ( y a la terraza se accede por la finca del propietario) es potestativo del propietario ya que salvo orden judicial no se puede entrar en su finca, si éste se niega. y b) Todo derecho subjetivo, tiene las limitaciones propias de la Ley. ¿ Qué quiero decir ? Que éste señor tiene dos opciones. Una de ellas, es la menos picapleitera y supone acordar en Junta por mayoria, que la Junta Rectora, pueda tener acceso a un elemento común ( que es lo que es la terraza) para inspeccionar qué tipo de obras se están haciendo en ese recinto; La segunda, implica un requerimiento judicial al propietario para que permita el libre acceso al elemento común, alegando  (la Junta) sospechas razonadas de ejecución de obras inconsentidas en elementos comunes. Dado que el deber de preservar la terraza en orden es un requisito esencial de las obligaciones del propietario, pero el deber del   Presidente,  esejercitar sus poderes ( legitimación pasiva) dado que es el  responsable, procesal y extraprocesal de la Comunidad. (Art.13.3 LPH) para el buen mantenimiento del edificio.

Espero que se imponga el sentido común y deje acceder a la terraza de uso privativo a los representantes de la Comunidad, ya que, insisto, las terrazas son elementos comunes. En el caso de que haya hecho obra ni autorizadas ni consentidas, ( como se sospecha) el deber del propietario es reponerla a su situación original.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Fin del hilo
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