Buenos días,
Como bien dicen en el enunciado de su pregunta, estamos en presencia de una terraza de uso privativo. La Jurisprudencia es muy clara al respecto. Las terrazas son ( generalmente) de uso privativa pero su naturaleza es procomunal. Es decir, el propietario con terraza puede disponer para su uso y disfrute de la misma, pero la terraza en sí mismo es comunal. Problema: ¿ Se puede obligar a que permita el libre acceso a la Comunidad ? Por partes: a) El acceso a una propiedad ( y a la terraza se accede por la finca del propietario) es potestativo del propietario ya que salvo orden judicial no se puede entrar en su finca, si éste se niega. y b) Todo derecho subjetivo, tiene las limitaciones propias de la Ley. ¿ Qué quiero decir ? Que éste señor tiene dos opciones. Una de ellas, es la menos picapleitera y supone acordar en Junta por mayoria, que la Junta Rectora, pueda tener acceso a un elemento común ( que es lo que es la terraza) para inspeccionar qué tipo de obras se están haciendo en ese recinto; La segunda, implica un requerimiento judicial al propietario para que permita el libre acceso al elemento común, alegando (la Junta) sospechas razonadas de ejecución de obras inconsentidas en elementos comunes. Dado que el deber de preservar la terraza en orden es un requisito esencial de las obligaciones del propietario, pero el deber del Presidente, esejercitar sus poderes ( legitimación pasiva) dado que es el responsable, procesal y extraprocesal de la Comunidad. (Art.13.3 LPH) para el buen mantenimiento del edificio.
Espero que se imponga el sentido común y deje acceder a la terraza de uso privativo a los representantes de la Comunidad, ya que, insisto, las terrazas son elementos comunes. En el caso de que haya hecho obra ni autorizadas ni consentidas, ( como se sospecha) el deber del propietario es reponerla a su situación original.
Saludos.