Buenos días,
Transcribo el párrafo que le es de interés. A saber:
Artículo séptimo.
(..)
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En primer lugar, sería conveniente interponer la correspondiente queja ante la polícia al privarsele del descanso al que, como cualquier persona tiene derecho.
En segundo lugar, la Ley de Propiedad Horizontal es clara: si una actividad molesta no cesa, el presidente ( o usted mismo) están legitimados para exigir legalmente la llamada “acción de cesación”, que no es otra cosa que apercibir a los vecinos de que, de continuar con la música, discusiones, fiestas, etc… le serán exigidas sus responsabilidades por el Juzgado. Afirma que “además, chulos”, pues claro, una persona con dos de frente y respeto a los demás, le pueden llamar la atención una vez, pero de no hacer caso, es que se trata ( siempre ) de gente con comportamiento chulesco.
Por tanto, pida al presidente que convoque una Junta General Extraordinaria exigiendo la cesación inmediata de los ruidos a los vecinos camorristas y que de perseverar, tendrán que responder ante los Tribunales. Créame, en estos casos, no hay caminos intermedios.