Supongo que tal vez en el colegio de administradores le podrían asesorar.
Yo creo que el artículo 10 b), indica claramente que no es necesaria ni siquiera una votación para dotar al edificio de los elementos necesarios para la accesibilidad, y menos aún si el coste no supera las 12 mensualidades. Se lo subrayo.
Hay algunos administradores que parece que la única gestión que desarrollan de forma coherente es la de cobrar periódicamente, ya que en el caso que comenta, la ley lo deja bastante claro.
El problema de salvar el voto, es que Ud. ya tiene que iniciar un proceso judicial para que se le dé la razón, que ya tiene. Yo llevaría a la reunión, por ejemplo, el extracto de la ley que le adjunto para que todos vean que tiene la razón, diga lo que diga el administrador. El problema es que como los vecinos desconocen la ley, se fían del administrador y algunos dejan bastante que desear. Como en todo oficio, hay buenos y pésimos profesionales.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.