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PAGMPRO
24/07/2016 10:39

Petición de ascensor por persona mayor de 70 años

¿Es válido el voto a favor de un vecino mayor de 70 años para solicitar la instalación de un ascensor en la comunidad?

8.361 lecturas | 6 respuestas

Buenos días.
Presido una comunidad de vecinos en Madrid en la que la semana pasada se procedió a votar el acuerdo inicial sobre instalación de ascensor en la finca. El resultado fue el siguiente:
Total de vecinos residentes: 10
Votos a favor: 4
Votos en contra: 4
Ausentes: 2

En principio se consideró el punto rechazado porque no alcanzó los 5 votos mínimos que hubieran sido necesarios según la LPH vigente.

El problema se plantea porque uno de los vecinos que votó a favor tiene más de 70 años, y de hecho asistió en silla de ruedas a la reunión. Todos hemos entendido (y yo el primero) que su voto es el voto de un vecino más, y que no puede considerarse una petición de ascensor al amparo del artículo 10.1 de la Ley 8/2013.

Yo personalmente voté a favor y deseo la instalación del ascensor, pero sobre todo deseo hacer las cosas  bien. Entonces le pregunto ¿Cabe considerar ese voto a favor de la persona mayor de 70 años como la solicitud de ascensor que obligaría a toda la comunidad? 

Si no fuera así, ¿qué requisitos formales requiere una petición de ascensor por una persona mayor de 70 años para considerarse válido? ¿Tiene que realizarse ante notario, basta con un correo certificado dirigido al presidente de la Comunidad?

Y finalmente, sin ánimo de abusar, ¿Se exige un tiempo mínimo de residencia para esa persona que solicita el ascensor? Un vecino va a empadronar a su padre (no para el ascensor, lo hace sin picaresca) y dudaba de que una vez que su padre residiera en la finca, se podría solicitar el ascensor. ¿Habría algo que objetar a ello?

Le agradezco mucho su atención, un saludo.
 


Editado por PAGMPRO 24/07/2016 10:43
 
BOIRA_A
BOIRA_A
30/07/2016 14:22

Es cierto que la ley esta asi, pero en una comunidad con pocos vecinos y poca cuota aunque haya vecino minusvaidos o mayores de 70 años nunca podran acceder a un ascensor porque no llegaran con solo  pagar las 12 cuotas los que no lo quieran, creo que esta ley esta algo incompleta

 
lola99
lola99
29/07/2016 19:06

Si no supera las doce mensualidades, estan obligados  a pagar la cauntia por coeficientes, pero si las supera, solo estan obligados a pagar 12 mensualidas, el resto hasta llegar al total del departamento las pagaria quien a solicitado el ascensor en este caso, doña consuelo.
O a modo de ejemplo como muy bien a puesto:


Si el total de la obra de poner ascensor son 80.000 euros, el coeficiente de la tienda 6% y paga trimestalmete 80 euros.

-doce cuotas serian 960 euros

-por coeficiente le tocaria pagar 4.800 euros

con al nueva ley solo estaria obligado  a pagar los 960 euros de las 12 mensualidades, el resto 3.840 las tendria que pagar quien solicita el ascensor

Y ahora esta en tramite que las tiendas que no hagan uso del ascensor queden escluidos de su pago, pero esto aun no esta en vigor

 

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
29/07/2016 12:42

Querido amigo.

Lea este exemplo aver si le da algo de luz en este asunto.


El ascensor como medida de accesibilidad

Doña Consuelo, vive en el 3º A y a sus 79 años acaban de operarla de la cadera, reduciendo su movilidad en un 60%.

En el caso de nuestra vecina del 3º se dan dos características claves en el momento de decidir qué vía tomar: la señora tiene más de 75 años, por lo que se le considera una persona de avanzada edad y también posee una discapacidad que limita su movimiento. En este caso,  Consuelo reúne a la Comunidad y explica la necesidad de dotar al bloque de un ascensor. Pese a la obviedad de que necesita ayuda para acceder a su casa y para poder salir de ella, la mayoría de sus vecinos que entienden su postura, no ven que sus bolsillos estén en el mejor momento para afrontar un añadido a la mensualidad de su cuota de participación, y Consuelo, pese a necesitar tan solo el apoyo de la mitad más uno de sus vecinos, pierde la votación.

Por suerte para ella, en junio de 2013 se modificó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y le comentan sus familiares que no necesita ganar en las votaciones de la Junta de la Comunidad. Por lo tanto, Consuelo presenta un escrito en donde muestra los gastos anuales procedentes de la obra, que no superan las 12 mensualidades ordinarias. Aunque no es necesario, también adjunta al escrito, el informe médico en donde se recoge su falta de movilidad y por último, la edad que tiene. En este caso si la Comunidad de Vecinos no contesta en un plazo de 60 días, se entiende que están conformes y que tal como el artículo 10.1.b) de la LPH. estipula, todos, incluidos los dueños de los locales comerciales y siempre que los estatutos no les excluyan, deben afrontar los cargos de la instalación del ascensor. La cantidad a dar por cada uno depende de la cuota de participación que tengan.

 
lola99
lola99
29/07/2016 01:35

Por ampliar el post y preguntar ya que se a abierto…
Estoy de acuerdo en todo lo dicho¡¡¡¡¡

-Pero Una duda….. Creo que la ultima reforma de esta ley dice, algo asi como que el pago esta obligado de toda la comunidad por instalacion de un ascensor para una persona minusvalida o mayor de 70 años (que es lo que habeis puesto) PERO (y es ahi mi duda) tambien  dice que si la instalacion de dicho ascensor supera las 12 mensualidades ordinarias solo estara obligado al pago de estas 12 mensualidades ordinarias y el resto lo tendria que pagar quien solicita el ascensor.Es asi?
- Y una ultima en mi comunidad quieren instalar el ascensor (que creo que no podran ya explicare el motibo) en un patio de luces donde dan dos balcones donde tienden ropa y abajo esta el patio de mi local (tengo yo la tienda) el patio es comunitario pero de uso mio, al poner el ascensor me quedara la mitad o menos de mi patio para mi uso como tambien quitara luz y ventilacion, tendria derecho a que me indenizaran al quedar inutilizado el patio de mi uso y que no podre hacer uso?
Decir que el ascensor no llegara hasta la planta del suelo si no que empezara entre planta y que en dicho entreplanata hay escaleras no decansillo (no esta plano sino escalones), o sea tendre un ascensor subiendo y bajando en mi cabeza eso si puedo entrar en mi patio que lo dudo¡¡¡¡
Al tener  la salida en escaleras y no plano no creo que se pueda poner
Gracias


Editado por lola99 29/07/2016 1:36
 
ADASgestion
ADASgestion
27/07/2016 21:25
El coste de la instalación incluye el propio ascensor y las modificaciones que se deba realizar en zonas comunes y la acometida eléctrica, la cual puede implicar cambiar la sección de acometida del edificio.
Compruebe en su municipio o comunidad autónoma que subvenciones hay, máxime que una persona mayor de 70 años es quien lo solicita.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
26/07/2016 14:39

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es necesario someter a votación la instalación de ascensor cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas, tal y como se obliga en el mismo artículo 17.2 mencionado anteriormente, con el mismo quórum de la doble mayoría de propietarios y coeficientes.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible;
quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad;

tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la LPH.

El coste de la instalación de ascensor se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad.

El artículo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.

En definitiva, cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios

 

Fin del hilo
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