Buenos días Adminfergal y muchas gracias por su amplia y detallada respuesta.
La rehabilitación en este caso no viene impuesta por la administración. Ésta, solo obliga a una “reparación”, pero algunos propietarios pretenden rehacerla entera y que sea “VENTILADA”, y precisamente por ser “ventilada” pretenden aplicar el art. 17.3 en vez del 17.4 que es el que yo creo que corresponde. Aunque por su respuesta parece que debe ser el art. 10.2b.
No obstante y según la copia de la LPH “Ley 8/2013 de 26/6/2013” el art 10 dice:
“ARTÍCULO 10: Sostenimiento y conservación del inmueble
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.”
Que como verá nada tiene que ver con mi problema.
Le agradeceré si me indica cual es su opinión. Saludos