carolinevega
Hoy 15:20
“Resumiendo, una obra necesaria no debe ser aprobada como tal, debe realizarse y unicamente se votará para elegir un presupuesto”
Empezamos a estar cansados de corregirle continuamente.
Me parece Señora que no sabe Ud. por donde le da el aire, es vergonzoso la cantidad de incongruencias que suelta por aquí, alguien debería ponerle freno.
Artículo diez.b) “obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”
Ascensores: una cosa es que sea viable técnicamente la instalación y otra, que la actuación sea inviable, económicamente para algunos propietarios, o todos ¿Cómo lo resolvería Ud. carolinevega ? No me diga que si es inviable para todos, se rechaza la idea, y si lo es solo para algunos, se les echa de casa y se embarga la vivienda, porque ya de Ud se puede esperar cualquier salvajada de razonamiento infantil rayando el analfabetismo intelectual. Seamos serios, Señora.
Artículo 10.1
¿Quién decide en estos casos si es o no necesario? Salvo aquellas que vengan impuestas por la Administración.
Siempre la Junta. No obstante, y lo que resulta paradójico con respecto a las reparaciones necesarias, es que la propia LPH indica que no se necesita acuerdo de la Junta de Propietarios para su realización, pero, por otra parte, tampoco se puede pasar ningún gasto a los comuneros sin que previamente se haya acordado en Junta, por eso el art. 10.2.a) señala que se ha de decidir la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono. Así, podría darse el caso de que no se adoptase este último acuerdo, encontrándonos con que la obligación de pago existe porque la obra ya se ha realizado, pero no se puede distribuir.
De manera que, cuando las obras son a instancia de uno o varios propietarios, y ante la posibilidad de que haya discrepancias sobre el carácter necesario o no de las mismas, lo aconsejable es someter la decisión a la Junta de propietarios.