Vivo en una urbanizacion cerrada que dispone de dos comunidades, la propia del bloque donde vivo y la de los bloques que conforman la comunidad cerrada (intercomunidad). Dispongo en propiedad de un duplex de unos 16 años de antiguedad, con una terraza en la parte superior en la cual en una zona de ella estan abombandose y levantandose las baldosas.Al considerar que dicha terraza es una cubierta pues es techo de un vecino aunque podria serlo mio,pero en este caso lo es de un vecino lo cual segun el articulo 396 del codigo civil (recoge aquellos elementosque tienen consideracion de elemento comun) y segun el articulo 10.1 de la ley de propiedad horizontal considero que dicha terraza es una cubierta y un elemento comun con uso privativo por mi parte por lo que estimo que la reparacion de dicha averia corresponde a la comunidad de propietarios al ser considerada elemento comun aunque tenga uso privativo y mas al ser un problema debido a las condiciones climaticas y estructurales de mala calidad de los materiales usados en su construccion y no por mi mal mantenimiento, aparte la terraza es la original de construccion sin haberle hecho yo ningun cambio.Al ponerme en contacto con el administrador de nuestro bloque para contarle el incidente este me remite a un articulo de los estatutos de la intercomunidad que dice que los gastos de conservacion y reparacion de las terrazas seran sufragados por los respectivos propietarios.Ante esto le contesto que la intercomunidad no puede legislar sobre ese tema pues va contra la ley de propiedad horizontal y contra el codigo civil.Le digo que puede reglamentar las terrazas pero segun las ordenanzas municipales para que no se las cubra o que no vayan contra la estetica.Me pongo en contacto tambien con el presidente de la comunidad el cual se pone de parte del administrador.
Los estatutos del bloque dicen en un articulo que son parte comun las terrazas.
Ese es el problema que tengo ahora,el administrador y el presidente de mi comunidad se quieren escudar en ese articulo y yo considero que por encima de el estan la ley de propiedad horizontal y el codigo civil y que los estatutos no pueden ir en contra de ellas y por tanto tiene que ser la comunidad quien tiene que hacerse cargo de la reparacion, por eso solicito la ayuda en este foro para ver si pueden aclararme este problema y decirme a quien le corresponde realmente la reparacion y motivos de ello y que es lo que prevalece si los estatutos o la ley de propiedad horizontal y codigo civil.
Gracias.