Hola, mis padres viven en un 3º sin ascensor en un portal de 16 viviendas (4 por piso) que pertenecen a una mancomunidad de 4 portales. El presidente de su portal ha decidido por su cuenta hacer varios cambios en el portal sin comentarlo en la junta de vecinos que incluye una 2ª puerta de acceso a las viviendas sin telefonillo, lo que supone que si alguien acude a su casa deben bajar y volver a subir los 3 pisos de escaleras para abrirlos.
Estaría interesada en que me comentaran, con la legislación vigente, qué leyes les protegen de estas medidas, la primera, de que el presidente haga lo que de la gana y la 2ª y que más me preocupa, la dificultad de acceso a su vivienda que está pretendiendo instaurar, dado que ya no tienen una edad que les permita estar bajando y subiendo 3 pisos de escaleras cada vez que alguien acuda a su casa, incluidas situaciones en las que puedan precisar auxilio por algún motivo.
Muchas gracias de antemano.