Estimados compañeros,
Os agradecería enormemente que me ayudaseis con el siguiente tema: en junta de propietarios se acordó eximir a nuestro local en la participación en los gastos de “cuentas de agua”, ya que la tienda tiene acometida directa al Canal, y tenemos suministro de agua directo, basándose dicha exención en el no uso del servicio.
Ahora los demás propietarios quieren sustituir las tuberías de la Comunidad, que tienen otra acometida distinta de la nuestra, debido al estado de oxidación de las mismas, no afectando en nada a las tuberías que nos proporcionan el agua a nosotros. Según ellos, tendríamos que participar en dichos gastos conforme al coeficiente de participación, que es muy elevado en nuestro caso.
Por esta razón, aunque tengamos acometidas separadas, insisten en que debemos sufragar nosotros también dichos gastos de sustitución, a pesar de la jurisprudencia existente en materia de exenciones.
He encontrado dos sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales:
1. “Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.”
TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 427/2011, de 7 junio. RJ 2011\4396
TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 342/2013, de 6 mayo. RJ 2013\4361
2. “Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva.”
TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 678/2016, de 17 noviembre. RJ 2016\5608
¿Conocéis algún caso similar, en el que se exima a un local de participar en los gastos de sustitución de tuberías, dada la exención previa en los gastos por el no uso? La jurisprudencia se refiere a ascensores, pero creo que sería aplicable.
Muchas gracias de antemano
Editado por mbjaac 12/04/2017 11:20