Despues de leer el artículo entiendo que le corresponde al transmitente, pero como éste no se hace cargo pasaría a tener que pagarlo el adquiriente. Pero no se si lo interpro bien, es algo confuso para mi este tipo de interpretaciones. Por un lado leo “el obligado al pago es quién acordó la derrama o no impugnó el acuerdo, esto es el transmitente.” Por otro:
“al igual que respecto de las cuotas ordinarias de la comunidad el adquirente del piso no es deudor de las derramas no satisfechas al tiempo de la adquisición, pero el piso adquirido respondería de ellas”.
Creo que por lo tanto debería de hacerme cargo de ellas, aunque en mi caso los recibos se pasaron en el año 2014 y a mi afectaria a partir del año 2015 por lo tanto sigo sin verlo claro.
Muchas gracias. Saludos