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L
Lorbar
28/05/2018 13:53

¿Quíen paga última cuota comunidad antes de vender piso?

¿Debo pagar los recibos de la comunidad del anterior propietario?

15.095 lecturas | 10 respuestas

Compré un piso en marzo, en la notaría la anterior propietaria presentó documento de estar al corriente de pago con la comunidad.

A las semanas me he enterado de que tras la firma devolvió el recibo de marzo, habiendo afirmado ante notario que estaba al corriente de pago.

Ahora el administrador del bloque me reclama a mí el pago de esa cuota, aunque en la fecha en la que giraron recibo de la comunidad, el piso todavía era de la anterior propietaria.

¿Quíen tiene que pagarla?

 
F
Fixin
12/06/2018 08:17

Pues me alegro por usted, era demasiado cutre la posición del vendedor

 
L
Lorbar
11/06/2018 23:02
Por suerte, ha recapacitado y nos ha pagado la mensualidad que devolvió.
 
P
Propietario28
30/05/2018 10:10

Por lo que se indica en el comentario, parece ser que la cuota de la comunidad es mensual, y lo lógico es que si a fecha 1 de marzo el antiguo propietario era el dueño de la vivienda, hubiera pagado él la cuota. Ahora bien, no lo ha hecho o más bien ha devuelto el recibo porque él ha estimado que es el nuevo propietario el que debe hacer frente a este pago, puesto que la mayor parte del mes, el piso ya no es suyo.

Como han indicado otros foreros, el certificado de estar al corriente del pago es valido únicamente hasta el día en que se expide.

En este caso, y puesto que una mensualidad tampoco debe suponer mucho importe, lo lógico es satisfacerlo y “agredecerle” al antiguo propietario su picardía, típica de este país en el que vivimos. Al nuevo propietario se le pueden reclamar las deudas del año en curso y de hasta los 3 anteriores.

Le sugiero que tenga cuidado, no se la vuelvan a “clavar” con el IBI municipal, puesto que según la ley, lo debe abonar el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero, que en este caso es el antiguo propietario. Pregunte también en su ayuntamiento por otras tasas como la de basuras, para ver a quién le corresponde abonarlas. En este caso, estamos hablando de importes más altos que una cuota mensual de comunidad de vecinos.


Editado por Propietario28 30/5/2018 10:11


Editado por Propietario28 30/5/2018 10:13
 
L
Lorbar
29/05/2018 22:42
Muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones.
No me va a quedar otra opción que pagarlo, puesto que me han quitado el derecho a voto en las juntas de vecinos, y no quiero constar como morosa por un impago de otra persona.
Eso sí, voy a reclamarselo, aunque evidentemente no llegaremos a nada.
 
carolinevega
carolinevega
29/05/2018 18:18

Con las aportaciones de scorpio, MRV, y Fixin, creo que me precipite en mis afirmaciones .

Efectivamente a finales de febrero no se debia nada, y la cutrez de la propietaria complico la cosa.

Por lo cual reconozco mi precipitacion, y estoy de acuerdo con ellos.

Perdon

 
F
Fixin
29/05/2018 10:12

Coincido con MRV. Pese a la cutrez de la expropietaria el certificado de finales de febrero certifica hasta su fecha, no a fecha posterior. Y si, usted deberá pagar el recibo y luego si quiere lo reclama a la expropietaria pero le va a costar más el collar que el perro.

 
M
MRV
29/05/2018 09:55

Vamos a ver, carolinevega, el administrador firma el 22 de febrero un certificado que dice que la entonces propietaria está al corriente en los pagos.  El 1 de marzo se gira un nuevo cargo.  ¿cómo va a prever el Administrador  que ese cargo se va a devolver?  ¿cómo va a incluir en el certificado del 22 de febrero el pago del cargo aún no girado?  La compradora no tiene un certificado del Administrador sobre el cargo del 1 de marzo sino sobre los cargos hasta el 22 de febrero.

En cuanto al artículo de la Ley que autoriza a la comunidad a girarle el cargo del 1 de marzo al nuevo propietario, éste es el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y por supuesto que el nuevo propietario será considerado moroso legalmente si no hace frente a ese recibo.

Estoy de acuerdo con scorpyo cuando dice que el nuevo propietario fue propietario del piso por mas días de marzo que el vendedor y , que no merece la pena meterse en problemas con la comunidad y otros vecinos y además ser considerado moroso por una deuda que terminará teniendo que pagar y cuyo importe probablemente le coste menos que tener que defender su postura en un monitorio que tiene todas las de perder.

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
28/05/2018 23:16

Pues digale al administrador que le enseñe la ley donde indica que usted es responsable.

Y le puede indicar que usted tiene un certificado firmado por el.

Que usted en ningun momento es responsable de esa devolucion y que el tendria que haber previsto dicha devolucion.

Que como en algun momento le declara moroso, emprendera las oportunas accionez judiciales contra el

 
L
Lorbar
28/05/2018 16:17
Bastante cutre la verdad. Mas que la cantidad a pagar es el gesto de la antigua propietaria lo que me ha molestado.
Gracias por su respuesta tan rápida.
Le detallo cronología, para que por favor me indique si puedo aplicar sus indicaciones:
1 marzo: le giran mensualidad comunidad
8 marzo: firmamos la compra en notaria
12 marzo: devuelve recibo comunidad.
La expropietaria presento el documento de estar al corriente de pagos con la comunidad así como el resto de documentación con fecha de finales de febrero.
El administrador insiste en que es nuestra obligación el responder a ese impago, al que ha añadido gastos por devolución.
Mientras que tanto la inmobiliaria como la notaría me dicen que lo normal sería que se lo reclamaran a la expropietaria por ser una deuda generada por ella.
 
carolinevega
carolinevega
28/05/2018 15:47

Si usted tiene un certificado que al dia de la firma esa vivienda no tenia deuda alguna, lo que halla ocurrido posteriormente no es su problems.

Usted niegese a abonar ese recibo, y oblige a la comunidad como nueva propietaria que la comunidad emprenda acciones judiciales contra la ex, que por cierto es un poco cutre

 

Fin del hilo
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