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A
AltosMarbella
03/06/2018 14:23

Actas con “retraso”: de 3 a 5 meses.

¿Por qué los administradores en Marbella tardan tanto en hacer las actas de las juntas?

3.491 lecturas | 14 respuestas

Quiero hacer una denuncia y una pregunta sobre los Admnistradores en Marbella. 

Mi Urbanización se llama Lomas de los Monteros (en Marbella). 

En los años que he vivido en ella, el tiempo entre la Junta General Ordinaria y el acta de la misma ha sido:

2015: 62 días 
2016: 22
2017: 158
2018: 75 (y creciendo, se celebró el 19 de marzo y todavía no hay acta)

Hasta 2017 el Adminstrador – Secretario era DAx (Marbella), que fué echado en una junta extraordinaria (agosto de 2018) por mal servico, el retraso en las actas, “poca” claridad en las cuentas … Personalmente presenté una denuncia contra el Administrador- Secretario por varias cosas (no voy a entrar en detalle). Pero tanto el Colegio Provincial de Málaga como el de “súper colegio” de Andalucia se dieron mus (ya lo dice el supremo que los colegios están para proteger a sus miembros – pregunta ¿porque exigir en los estatutos que el Administrador esté colegiado si el colegio no protege a los usuarios). 

El nuevo Administrador es TERRAMxxxxx (Marbella) que claramente es igual de malo. Por ahora han pasado ya 75 días desde la junta y no tenemos acta ...

¿Somos en Las Lomas especialmente “hábiles” para seleccionar los más inútiles de los Admistradores de Marbella? ¿O alguien que domina la comunidad está interesado en que los propietarios no estemos  “suficientemente” informados? 

En los últimos 30 años he tenido cinco viviendas, en diferentes ciudades, y el acta siempre nos llegada en uan semana o diez dias (según ley el Adminitrador tiene diez días para hacer el acta y que la firme el presidente) ¿es normal en Marbella esta dejadez por parte de los Administradores?

PD: aunque no diga nada malo (y menos incierto) sobre los Administradores que trabajan o han trabajado para Las Lomas de los Monteros,  he preferido no incluir su nombre completo para que no puedan ser reconocidos. 

 
M
MRV
10/06/2018 11:53

El Colegio de Administradores es un colegio profesional cuyo principal objetivo es la defensa de los intereses de los Administradores de Fincas colegiados que son los que con sus cuotas financian el Colegio.  Su objetivo nada tiene que ver con la defensa de los intereses de los propietarios.

Es como el Colegio de Aboados, de Arquitectos, de Médicos, etc. etc.  Es inútil acudir a ellos para protestar por lo que haya podido hacer o no hacer el colegiado que les paga.

Por tanto, no es alucinante sino absolutamente normal que te hayan intentado colar una justificación para lo que hizo o dejó de hacer el colegiado.  Es una pérdida total de tiempo dirigirse a los Colegios de Administradores en busca de apoyo a los intereses del propietario.  Ese no es su objetivo.

 
S
senym
09/06/2018 20:10

en Baleares tambien el colegio si vas ahacer alguna consulta te tratan como si fueras tu la culpable, fui a  consultar que se habia cambiado la puerta del ascensor que era de aluminio por otra de las más baratas, sin consultar con los propietrios y la contestación fue que el administrador debio hacerlo porque era una urgencia. ALUCINANTE, dije que mientras no me aclarasen ese cambio no pagaria esa derrama y al mes siguiente me cargaron intereses por morosa, 

 
P
PEPE123
04/06/2018 22:59
Yo he dicho lo contrario, que NO es buena solución separar los cargos, y el secretario sea un propietario.

Lee mi último párrafo de las 18.25.
 
A
AltosMarbella
04/06/2018 21:41

 

Pepe 123. 

¡ Debo ser un marciano ! 

¿ En serio proponéis que la solución es cambiar estatutos y que un vecino haga de secretario?

Entiendo que lis administradores estarían felices, sobre todo si siguiesen cobrando lo mismo. 

Pero todo aquel que no es administrador ¿no piensa que exigir que hagan su trabajo es la solución más razonable y directa? 

Yo, si 50, 75 o 150 días después de una junta jo he enviado un acta, no sería capaz no de aparecer por la comunidad ni decir a mis amigos que trabajo de algo que no sea “vago y aprovechado”.

¡ Seré muy autoexigente ! (ironía) 

 
P
PEPE123
04/06/2018 18:31

Por supuesto, lo que dice AltosMarbella, relativo a los días transcurridos entre la celebración de la junta y el envío de acta:

2015: 62 días 
2016: 22
2017: 158
2018: 75 (y creciendo, se celebró el 19 de marzo y todavía no hay acta)

es algo totalmente inadmisible.

 
P
PEPE123
04/06/2018 18:25

Separar los cargos de secretario (un propietario) y administrador (profesional contratado) es una posibe solución.

Pero, la verdad es que tiene algunos inconvenientes importantes. Los documentos los debe custodiar el secretario, pero durante el ejercicio (y a veces más tiempo) los necesita el administrador para realizar sus gestiones, por lo que  puede haber problemas de custodia y posesión entre ambos. Por otra parte, el secretario sería un propietario que, como en el caso del presidente, no tiene por qué tener conocimientos de la LPH, sus obligaciones, etc., hecho que añadido al de ser un puesto rotatorio, normalmente cada año, hace poco práctico el puesto de secretario separado del de administrador. Todo esto nos lleva a que para solucionar un problema, que es el envío de las actas en un periodo de tiempo razonable, podamos crear otros problmas, más importantes todavía. No conozco ninguna comunidad, y conozco unas cuantas, en la que esto se haga así.

Al final, como decía en otra intervención, lo más práctico es fijar un periodo (ya que no lo hace la LPH) razonable para el envío de las actas desde la fecha de la junta. Y “legalizar” dicho periodo vía Estatutos o vía RRI, para que sirva cuando se implante y en el futuro.


Editado por PEPE123 4/6/2018 18:27
 
A
AltosMarbella
04/06/2018 02:15

Carolinevega. 

Tiene usted razón, hay un error, el propietario ausente tiene tres meses para impugnar los acuerdos no 30 días (art. 8 de la LPH). Pero los ausentes no pueden votar 30 dias (ni 30 minutos) después. 

La LPH obliga al Adminitrador a cerrar el acta en 10 días y a remitirla a los vecinos. La forma de envio está definida en el art. 9 y hay jurisprudencia que exige que lo haga con “diligencia”. Más de 100 dádivas es claramente actuar sin diligencia y por tanto ilegal.  

 
A
AltosMarbella
04/06/2018 02:07

Podría entender lo de las discrepancias que no me ha pasado antes en 5 casas en diferentes ciudades durante casi 30 años. 

¿Pero que aquí pase todos los años , con tres presindetes distintos y de 60 a 150 dias de retraso? 

Llámeme desconfiado, pero creo que hay algo más. 

 
A
AltosMarbella
04/06/2018 02:05

Lo de separa las funciones de Adminitrador y Secretario parece una solución,  exige unanimidad (cambair estatutos) pero es posible, muchas gracias. 

Aunque a mi me parece más fácil y lógico exigir un mínimo de profesionalidad a quien cobra por ello, debe ser como a mi me la han exigido siempre en el trabajo ...

 

 
P
PEPE123
03/06/2018 22:46
¡Que los administradores tienen pánico a las quejas al colegio! Venga, hombre, el colegio es una asociación corporativa, que defiende a sus asociados, no a los propietarios, y no sirve para nada.
En cuanto al tema del envío del acta, es relativamente sencillo, cuando se contrata al administrador se le advierte de la obligación del envío del acta a los 15 o 16 días de la misma, (no hace falta más tiempo), y si esto se pone en el RRI o en los Estatutos mejor, para así obligar también al presidente a cumplir el plazo.
Lo de tardar más de un mes (y más en algunos casos) no tiene sentido.
 
carolinevega
carolinevega
03/06/2018 22:38

Me permitira que le haga una observacion: los no presentes no tienen 30 dias para protestar, tienen 30 dias para emitir su voto.

Y lamento decirle que lo que hace du administrador no es ilegal, ya se ha comentado que la LPH no indica nada de cuanto tiempo tiene para su envio. Y usted mismo lo indica, ##y a partir de ahi##, usted mismo no indica tiempo

No es etico? Si, pero no es ilegal

Y existe una cosa clara si un presidente no quiere firmar un acta, el administrador la manda sin firmar, y existen sentencias de su legalidad.

No culpabilicemos al presidente, el 99,99% de los no envios es por dejadez del administrador

 
A
AltosMarbella
03/06/2018 19:45
La lectura y aprobación del acta un año después es un vicio inutil, legalmente no tiene ningún sentido (el acta entra en vi Igor a la firma del presindete, aunque no sea enviada a los vecinos - eso si los no presenten tiene 30 dias para protestar) y menos operativos.

La ley obliga al secretario a cerrar el acta en 10 días, se puede entender que haya discrepancias con el presidente y haya de vez en cuando un mínimo retraso. Pero ¿22, 62, 75, 158 días? ¿En serio piensa usted que un “profesional” aguanta que un presindete le lleve a esta situación de ilegalidad sin ponerla en conocimeinto de los propietarios?
 
A
AltosMarbella
03/06/2018 19:39

Como he señalado la LPH (art. 19.3) da la secretario 10 dás naturales para cerrar un acta. A partir de ahí (art. 9) deba enviarla de la forma habitual.

¿Alguien puede entender que, si se ha cerrado el acta 10 días tras la junta, actua con diligencia no habiéndolo enviado 65 o 148 días después? Entiendo que, descontado estos dos administradores, el resto de la humanidad piense que no es la mínima diligencia exigible. 

Compre la casa una vez aprobados los estatutos (como es lo habitual, es el promotor quien los suele redactar). En mi caso 10 años dspués. Pero sí, los conocía al comprarla y por lo tanto los acepto. Pero creo que, salvo para proteger a aquellos que consideran que no pasa nada por tener 75 o 158 dias sin acta, el colegio de Adminitradores no sirve para nada. Si uedtes me lo permite y no ataco sus inteeses, creo que los propietarios debemos empezar a tratar de quitar esa exigencia de los estatutos: no nos protege. 

 

 
carolinevega
carolinevega
03/06/2018 15:59

La LPH en ningun momento indica el tiempo maximo para remitir el acta, y de esto se valen los seudo administradores.

Si usted quiere que el acta se le remita pronto, es abonando usted la comunidad directamente, e indicando al administrador que despues de una junta general usted no ingresara su cuota dado que desconoce la cantidad que le corresponde ingresar

Si en su estatuto se exije que el administrador debe estar colegiado, pues seguramente usted los aprobo

 

 

 

Fin del hilo
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