Se lo quiero dejar muy claro:
El administrador es un empleado, y cuando se convoca una junta la unica obligacion que existe de convocar es a los propietarios.
La presidenta tiene la potestad de convocar cuantas juntas desee, incluir temas , y poner dia y hora.
Si se presenta a la junta la administradora sin ser convocada, se votara si la junta por mayoria simple decide que este o no este, si puede hablar o no
Tendra que confecionar el acta y por supuesto el borrador de representacion.
En la junta al no estar el secretario-administrador, deberan nombrar uno para que tome notas y luego confecionar el acta.