art. 10.3 b) LPH?
¿Qué medidas quedarían comprendidas en esta actuación en la comunidad? Hay que precisar que el quórum sería de 3/5 en doble mayoría pero con el voto presunto del ausente, ya que no se trata de aprovechamiento individual, sino colectivo, con lo que estamos hablando de medidas de mejora de la envolvente del edificio como medidas en beneficio colectivo; es decir, de las que todos obtienen beneficio, a todos se aplican y nadie se puede oponer, o mejor dicho, aunque se opongan no tendrán efecto, ya que vincula a todos alcanzado el acuerdo por 3/5 con voto presunto del ausente, con lo que el día de la junta solo habrá que alcanzar la mayoría simple y luego estar a la espera del transcurso de los 30 días para si los ausentes no se oponen poder tener por alcanzado el acuerdo. Por ejemplo, en los temas de oposición podría ocurrir que la medida fuera la del cierre de balcones en un proyecto de mejorar la envolvente y, en este caso, si un comunero no quiere que se cierren los balcones y si ésta es una medida para mejorar la envolvente para la eficiencia energética resulta que, si se aprueba, es una medida colectiva de beneficio colectivo, y si se aprueba por 3/5 es obligatorio. Lo paga la comunidad con derrama de comuneros y el 10.3 b) LPH no admite derechos de disidentes para oponerse y dejar de pagar. Si se aprueba es obligatorio porque es medida que no admite ejecución parcial, ya que la mejora de la envolvente lo es en beneficio y ejecución colectiva.