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J
juan10
16/01/2019 20:55

Nos pueden obligar a pagar el ascensor?

¿En una derrama aprobada en junta solo deben aportar quienes votan a favor?

6.287 lecturas | 12 respuestas

Buenas Tardes,os comento el caso de mis padres:

Hoy hemos tenido la junta de propietarios que querian los vecinos desde hace tiempo,he bajadocon mis padres y resulta que nosotros vivimos en el segundo, pero economicamente no queremos ponerlo,ya que es una pasta y realmente no encontramos necesidad alguna.

Bueno pues de 20 vecinos,15 han dicho que si,entonces el administrador a procedido a comunicar que se haria,pues resulta que uno de los vecinos que han bajado y ha dicho que NO,le ha dicho al administrador(refiriendose a todos) que el solo pagaria las cuotas de 1 año y nada más,que todos que han votado que Si,pues que asumieran los importes hasta 6500± que es lo que sale por cada piso.

Mi pregunta,si sois tan amables de contestarme:

Podemos mi famila hacer lo mismo,es legal,porque los 15 vecinos le han dicho que la comunidad le va ha denunciar. Es legal .Gracias

 
carolinevega
carolinevega
27/01/2019 15:40

por favor oviedo no mezcle temas, abra uno para usted sólo

 
A
arandela644
27/01/2019 15:12

Es mejor que habras un hilo nuevo de con este tema. 

Verás que al inicio del foro pone Nuevo Tema

 
M
mp20oviedo
27/01/2019 11:09

Buenos días, mi comunidad se encuentra en Asturias y dispone de servicios centrales y portero fisico.

Los costes de la porteria, representan mas del 50% de los gastos anuales, ¿como podemos prescindir de este servicio?

 
A
AltosMarbella
26/01/2019 15:27

Si la instalación del asecensor ha sido aprobado por mayoría de los presentes con derecho a voto en la junta y dicha instalación estaba en el orden del día de la junta, cada vecino tendrá que asumir la parte proporcional a su coeficiente (articulo 17.2) 

Ustedes tienen que asumir su parte. El vecino que se ha alegado que solo tiene que pagar lo correspondiente a un año de cuotas no tiene en cuanta que la instalación ha sido decidida por mayoría. 

El límite de la cuota se aplica en el caso de que la instalación del ascensor no fuera aprobada por mayoría pero aún así se estuviese obligado por solicitarlo una persona de más de 70 o con incapacidad, según el articulo 10. Pero si la mayoría de la junta vota por la instalación, este limite no aplica. 

 


Editado por AltosMarbella 26/1/2019 15:30
 
carolinevega
carolinevega
24/01/2019 22:45

Lola, aqui nadid ha dicho que se puede aprobar poner el ascensor sin junta, creo que esta bastante confundida

 
lola99
lola99
24/01/2019 20:47

o sea que tendra que pagar por su coeficiente¡¡¡¡¡ y no las 12 mensualidades¡¡¡correcto?
lo que me lleva a pensar que pagar las 12 mensualidades es casi una utopia, porque como van a provar poner ascensor sin junta?

 
carolinevega
carolinevega
17/01/2019 23:21

Si fixin lleva razón, pero usted sabe que muchas veces cuando se pregunta, omiten sin querer datos e información, por eso mi pregunta mas que nada se basaba en el dato que juan10 aportaba y que no tiene nada que ver con el art. 17.2

##que el solo pagaria las cuotas de 1 año y nada más,que todos que han votado que si##

 
J
juan10
17/01/2019 19:42

he estado leyendo los articulos que pone y uno de ellos indica que no se abonara más del año que habia dicho el vecino,creo que era cuando pone esto(Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.),pero claro si no tenemos ese dinero como lo vamos hacer frente un capricho de la gente,es que me parece ridiculo.

 
J
juan10
17/01/2019 19:35

lo han incitado personas que no llegan a los 70 años,gracias a la respuesta

 
F
Fixin
17/01/2019 16:50

carolinevega dijo:

Usted sabe si el ascendor se va a instalar por que lo ha solicitado un minusválido o una persona mayor de 70 años?

Porque este si sería el caso por el que su vecino y cualquiera que vote no, al que se pueden acojer.

Si no se ha aprobado por este caso caso, usted deberia haber exigido en junta abonar igual que el vecino

No, no es así.

El art.10 da la posibilidad de instalar un ascensor cuando lo solicite una persona con discapacidad o un mayor de 70 años, y lo hace prescindiendo de la junta, es decir, es obligatorio. Si luego la junta lo aprueba nos vamos al 17.2.

El art.10 cobra importancia cuando la junta no lo quiere instalar pero cuando hay un acuerdo mayoritario, como es el caso, es indiferente que haya una solicitud por mayores o discapacitados. Simplemente se vota, se aprueba por mayoría y todos están obligados al pago.

El vecino puede decir lo que quiera, si la comunidad actúa judicialmente contra él, tiene todas las de perder.

 

 
carolinevega
carolinevega
17/01/2019 15:30

Usted sabe si el ascendor se va a instalar por que lo ha solicitado un minusválido o una persona mayor de 70 años?

Porque este si sería el caso por el que su vecino y cualquiera que vote no, al que se pueden acojer.

Si no se ha aprobado por este caso caso, usted deberia haber exigido en junta abonar igual que el vecino

 
F
Fixin
17/01/2019 10:15

Si se aprueba, como es el caso, por la mayoría de los propietarios el acuerdo obliga a todos los propietarios. Al haber conseguido la mayoría legal exigida no cabe aquí pagar solo 12 mensualidades, están obligados a pagar todo lo que les corresponda.

Lo que se pueden buscar son fórmulas de pago que hagan el desembolso más llevadero, como prorratear el pago en varios años.

 

 

Fin del hilo
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