carolinevega dijo:
Las deudas nunca son del propietario, son de la vivienda
Perdona mi ignorancia, pero desconozco cuáles son las consecuencias prácticas de tal afirmación (aparte de que desconocía que un inmueble pudiera tener la consideración de “deudor”).
En términos simples y comprensibles: ¿Quién tendría que pagar la indemnización por 25 años de actuación irregular de la comunidad: exclusivamente el actual propietario de la vivienda (aunque lo sea desde ayer), o proporcionalmente quienes fueron propietarios de dicha vivienda durante el período de actuación irregular? Y, si en un primer momento debe hacerse cargo exclusivamente el actual propietario, ¿puede o no puede reclamar posteriormente a los anteriores propietarios la parte correspondiente?
Gracias.