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boscorelly
19/02/2019 15:06

consignar deuda ante notario para no perder derecho al voto

¿Cómo puedo mantener mi derecho al voto teniendo deudas con la comunidad?

7.214 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, como no hay manera que la administradora responda a mis dudas referentes a las presuntas irregularidades sobre la rehabilitación de la fachada que incluyen el tema económico y como la intención aprovechando que tengo el 25 % de los propietarios que estamos de acuerdo en que convoque junta y en proponer el cese del administrador en esa misma junta, no quiero que me invalide el voto por no haber pagado, os dire que entre otras cosas se ha comido una de las derramas pagadas de 215 € , es decir, dice que se han pagado 2950 € por piso cuando en realidad se han pagado 3.165 € , justo una derrama, pero esto pasa con todos los pisos, no ha aplicado coeficientes y ha calculado derramas a partes iguales, etc etc.

La cuestión es que me han comentado la posibilidad de consignar la cantidad adeudada en un notario y dejar esa cantidad y que se pague cuando yo de la orden la cantidad que yo decida, no se si esto es una vía factible, según recoge el Código Civil de Catalunya, se puede consignar la cantidad en cuestión, lo que no se es si se queda sin que la administradora pueda hacerse con ella hasta que yo de mi consentimiento ni el coste notarial que esto puede suponer, no he pagado no por no pagar, si no porque esta recaudando mas d elo debido, esta engañando y ocultando dinero y el temos que una vez pagado ya no se vuelva a ver este dinero.

Gracias a todos

 
ADASgestion
ADASgestion
19/02/2019 16:14

Podra consignar la deuda en un notario o Juzgado, será cuando la Comunidad se niegue al cobro de las cuotas pendientes, circunstancia realmente improbable. Además de que la entrega de la cantidad adeudada será comunicada y ofrecida al acreedor (la Comunidad)

O, Para ejercer la acción de impugnación hay que estar al corriente del pago de las deudas con la comunidad que se tengan vencidos en el momento de adoptarse el acuerdo que se quiere impugnar o haber consignado el importe”.art. 553.31.3 -EDL 2006/58523

En cualquier caso, es criterio general, que si un propietario moroso decidiese esta consignación deberá acreditarla antes de la celebración de la Junta

Una solución, ya que duda que le expliquen donde se han imputado las derramas de XXXXX, Puede llevar un cheque por el importe de la deuda y entregarlo al inicio de la Junta, solicitando que quiere que conste en acta y solicita su inclusion por los asistentes, Que no esta conforme con los ingresos y/o gastos del ejercicio, como le ha venido solicitando aclaraciones a la Administración ya que no se recoge las derramas de XXXXX y desde YYY (la fecha) esta pendiente la explicación y prueba por la Administración. Tambien solicite que conste en acta, que ha intentado aclarar este tema con el Presidente pero la Administración se ha negado a darle al menos el telefono por razones de LPD, lo cual es una justificación sin base jurídica”. Llevelo redactado y se lo entrega a la Administración para que lo incluya textualmente en el acta. 

Esto es como el recibo de la luz, Si quiere que no le corten el suministro, primero pague y luego haga la reclamación pertinente.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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