boscorelly, es Vd. una caja de sorpresas. Esta ultima explicacion que ha dado en el foro, es la primera que deberia haber mencionado.
Claro que lleva razon su abogada, los cargos de la Comunidad no se heredan. Y ahora al ser tres propietarios, con la misma razon que Vd. se creia Vicepresidente, lo podría ser su hermano o su madre no?
Tiene el 25% de los propietarios y de las cuotas a su favor, pues convoque una junta. ¿Qué le asesora su abogada?
Artículo 553-20. Reuniones.
1. La junta de propietarios debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos.
2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.
3. Los estatutos pueden establecer la convocatoria de reuniones especiales para tratar de cuestiones que afecten solo a propietarios determinados o, si procede, a las subcomunidades.
4. La junta de propietarios puede reunirse sin convocatoria si concurren a ella todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.