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B
boscorelly
19/02/2019 15:06

consignar deuda ante notario para no perder derecho al voto

¿Cómo puedo mantener mi derecho al voto teniendo deudas con la comunidad?

7.213 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, como no hay manera que la administradora responda a mis dudas referentes a las presuntas irregularidades sobre la rehabilitación de la fachada que incluyen el tema económico y como la intención aprovechando que tengo el 25 % de los propietarios que estamos de acuerdo en que convoque junta y en proponer el cese del administrador en esa misma junta, no quiero que me invalide el voto por no haber pagado, os dire que entre otras cosas se ha comido una de las derramas pagadas de 215 € , es decir, dice que se han pagado 2950 € por piso cuando en realidad se han pagado 3.165 € , justo una derrama, pero esto pasa con todos los pisos, no ha aplicado coeficientes y ha calculado derramas a partes iguales, etc etc.

La cuestión es que me han comentado la posibilidad de consignar la cantidad adeudada en un notario y dejar esa cantidad y que se pague cuando yo de la orden la cantidad que yo decida, no se si esto es una vía factible, según recoge el Código Civil de Catalunya, se puede consignar la cantidad en cuestión, lo que no se es si se queda sin que la administradora pueda hacerse con ella hasta que yo de mi consentimiento ni el coste notarial que esto puede suponer, no he pagado no por no pagar, si no porque esta recaudando mas d elo debido, esta engañando y ocultando dinero y el temos que una vez pagado ya no se vuelva a ver este dinero.

Gracias a todos

 
B
boscorelly
25/02/2019 10:50

ADASgestion dijo:


boscorelly, es Vd. una caja de sorpresas. Esta ultima explicacion que ha dado en el foro, es la primera que deberia haber mencionado. 

Claro que lleva razon su abogada, los cargos de la Comunidad no se heredan. Y ahora al ser tres propietarios, con la misma razon que Vd. se creia Vicepresidente, lo podría ser su hermano o su madre no?

Tiene el 25% de los propietarios y de las cuotas a su favor, pues convoque una junta. ¿Qué le asesora su abogada?

Artículo 553-20. Reuniones.

1. La junta de propietarios debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos.

2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.

3. Los estatutos pueden establecer la convocatoria de reuniones especiales para tratar de cuestiones que afecten solo a propietarios determinados o, si procede, a las subcomunidades.

4. La junta de propietarios puede reunirse sin convocatoria si concurren a ella todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.

 

Hola ADASgestion, ahora me dloy cuenta que tenía que haber mencionado esto, pero la verdad, creia que los cargos de la comunidad eran por vivienda y no por persona, de todas maneras no entiendo una cosa, en el momento que se nombro vicepresidente a mi padre el piso eran propietarios mi padre y mi madre, quiero decir con esto que yo entendia que al faltar mi padre, mi madre o cyalquiera de los nuevos propietarios en este caso yo o mi hermano eran los ancargados de ser vicepresidente hasta la nueva junta ordinaria, incluso había leido casos en el que fallecia el predidente de una comunidad y los herederos podían optar entre seguir con el cargo hasta la próxima junta ordinaria o convocar o adelantar esa junta ordinaria para renovar ese cargo, por lo visto estaba muy equivocado.

Saludos 

 

Fin del hilo
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