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ANTELYSA
ANTELYSA
02/03/2019 14:56

PODER ECHAR AL ADMINISTRADOR

¿Bajo qué argumentos se puede despedir al administrador?

3.397 lecturas | 6 respuestas

Tenemos en mi comunidad un problema para poder echar al administrador.

El problema es el siguiente, resulta que este señor administrador se dedica

los días anteriores de la junta, a visitar a los vecinos en sus viviendas las

 que él  sabe que no suelen ir a las juntas y les pide que si quieren que el, las represente en la junta, para cuando llega la hora de la votación de seguir él como administrador, recoger esos votos a su favor y poder seguir en su puesto.

Quisiera saber si en el orden del día se podría poner un requisito donde dijese, que aquellos vecinos que den autorización al señor administrador para que voten en su nombre no valdrá el voto en ningún concepto  que directamente favorezca al administrador, porque de no ser así, este señor siempre saldría favorecido, yo creo que sería justo ya que de lo contrario seria poco profesional.

No sé si esto está contemplado en algún artículo de la ley.

Gracias.      

 
A
AltosMarbella
16/03/2019 13:21

Un par de comentarios. 

La Junta de Propietarios puede despedir al Adminitrador cuando quiera (Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria con este punto en el orden del día) por mayoría simple. Pero necesita esa mayoría de los coeficientes de propiedad (presentes y representados) para hacerlo. No le queda a usted (y a los que piensen como usted) más remedio que hacer campaña y conseguir que los vecinos que no acuden a la Junta deleguen en alguien a favor de cambiar al Adminitrador.

En  segundo lugar, si cambian al Adminitrador en una Junta Extraordinaria lo más problabe es que este les exija (y con todo el deerecho) el pago de sus honorarios hasta que termine el periodo para el cual fue elegido. Se considera que al nombrar a un Adminitrador se establece un contrato hasta el final del periodo.

Por supuesto si lo cambian por incumplimientos manifiestos de las obligaciones del Adminitrador o por inclumplir la ley– lleve un mes de retraso en la presentación del acta de la última junta o algo así de claro – se puede argumentar que la rescisión del contrato tiene causas objetivas y no pagarle (se puede acudir al colegio – si está colegiado).

“Lo lleva haciendo mal mucho tiempo”  – no se sostiene ya que votaron a favor en la anterior junta- “comete errores” – hay que demostrar que estos errores son flagrantes inclumplimientos de sus obligaciones – “es muy caro” … no son causas objetivas para rescindir el contrato antes de su cumplimiento.  

 

 

Fin del hilo
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