Pues he visto un artículo en la red en el que se exponia precisamente como ejemplo de aquel propietario que decide cerrar la terraza o imagino que debde de ser lo mismo si lo que hace es cerrar una parte de la misma, necesita la mayoria de los 3/5 de la propia junta y no cuentan los votos de los ausentes (favorables) que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales como si pasaba antes cuando se exigia la unanimidad, esto padece ser que ha cambiado con el nuevo régimen de mayorias.
Los entendidos en la materia, me podéis confirmar que para este caso no cuentan como favorables los votos de los ausentes?
Gracias
Saludos