el art.16.2 dice:. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
si la convocatoria no es realizada por el administrador, y la realizan los propietarios, estos no pueden saber quien es moroso y cuanto es la deuda, por lo cual no pueden indicarlo.
si no figuran los moorosos, por ley si podrán votar al no figurar morosidad
en esa junta se nombrará un secretario y un presidente para dirigir la junta, ellos tendrán que firmar.
pero esa junta para que se va a realizar?