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12305534
20/11/2019 19:24

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

4.414 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 
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12305534
23/11/2019 00:24

 

sobre lo ultimo que dijo, 3/5 de 30 son 18. pero no se xqdice que son los minimos que no estan de acuerdo, sino que es al reves, ese es el minimo para autorizar. el punto no dice nada de no estar de acuerdo, sino que dice autorizacion para…..y en este caso se entiende que para autorizarlo se necesitan 18 votos. si allli habia 12 a favor+4 a favor de representados, serian 16, pero usted me dice que sobre este asunto no cuentan los representados, asi que serian 12. entonces entiendo que una vez votado, si se da traslado a la gente que no estaba, pues si no se opone, se entiende que se aprueba la autorizacion, ya que 12 votos a favor +4 en contra+ 14 que no se pronuncian, pro entiendo que estos 14 si no dicen nada, apoyan a la mayoria que son los 12, por lo que al final se tienen 26 votos a favor.

ahora mi duda es: modificar fachada comun, por ejemplo cambiar ventanas y hacerlas puertas hasta abajo, se necesita licencia de obra menor o mayor?. urbanismo al solicitar licencia te pedira para esto autorizacion de comunidad, o simplemente te dara la autorizacion sin entra en eso, ya que no le incumbe?. yo pensaba que te iba a pedir acta de reunion de autorizacion, pero segun este articulo urbanismo no deberia entrar: https://www.inmoabogados.es/la-falta-de-acuerdo-previo-de-la-comunidad-de-vecinos-no-impide-la-obtencion-de-licencia-de-obras/

otra duda es si urbanismo va a tu casa, que sancion te puede poner, y como se tipifica si leve, grave o muy grave, esta modificacion de los servicios comunes. 

 

Fin del hilo
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