Mire, el Artículo quinto, nos habla del título constitutivo y nos dice que:
Se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Nos habla de superficies útiles, un patio no es una superficie útil, una terraza tampoco, una zona abuhardillada con una altura inferior a 1.5m tampoco es útil, un local con un hueco bajo escaleras que sea inferior a 1.5m tampoco es útil, por tanto, a la superficie total del edificio, hay que restar estos metros que no son útiles,
Es sencillo, todo lo que está a cubierto son, elementos privativos + elementos comunes, si Ud. mide su casa (M útiles) y difiere en los M de escritura, hay error en cálculo de cuota de participación, pero no solo eso, error en plusvalías e IBI, si eso ocurriese lo correcto es calcular de nuevo las cuotas por acuerdo unánime de la junta de propietarios.