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JulioMadrigal
JulioMadrigal
19/12/2019 12:55

Patio privado vs uso privativo

¿Qué diferencias existen entre un patio privado y un patio de uso privativo a efectos de la comunidad?

7.854 lecturas | 5 respuestas
Me gustaría consultaros ¿qué diferencias existen entre un patio privado y un patio de uso privativo a efectos de la comunidad? ¿Existen diferencias entre lo que se pueda hacer en uno u otro? ¿O en ambos casos siempre dependeremos de la opinión/votación del resto de vecinos?

Para poneros en situación: vivo en una urbanización de pisos, en la cual los patios y terrazas fueron incluidos en su totalidad como parte privada de cada una de las viviendas (no entendemos cómo lo hicieron así, pero así está hecho), y por tanto los coeficientes de participación que calcularon y aplicaron a cada vivienda perjudicaron principalmente a bajos y áticos que son los que más patio/terraza tenían.

Por ejemplo, un bajo de 1 dormitorio de 45m2 con un patio de 45m2 tiene exactamente el mismo coeficiente de participación que una vivienda de 3 dormitorios sin terraza y una superficie total de 90m2. Ambos con plaza de garaje y trastero de mismas dimensiones.

Por lo tanto ambas viviendas están pagando exactamente lo mismo de comunidad. Independientemente que en la vivienda de 3 dormitorios pueda vivir más gente, y por lo tanto realizar/requerir un mayor uso de zonas comunes, piscina, conserjería, servicio de limpieza, etc.

La vivienda con patio paga por los m2 de su patio exactamente igual que por los de la vivienda, sin embargo a la hora de querer realizar cualquier tipo de instalación para uso y disfrute de su patio tiene que aprobarse en junta (además obviamente de solicitar el pertinente permiso en el ayuntamiento).

Por lo tanto ¿qué ventajas tendría un patio privado respecto a un patio de uso privativo a efectos de una comunidad? Ya que los de uso privativo sí pagan sobre un % de los m2 de sus patios/terrazas, mientras que los privados pagamos por la totalidad de m2.

Hasta ahora solo hemos visto que tener este tipo de patios/terrazas privadas según escrituras nos obliga a pagar más comunidad e IBI, pero no hemos visto ningún tipo de beneficio respecto a los de uso privativo. Se trata de una comunidad que no llega a los 2 años de su constitución.

A ver si alguien se ha encontrado con algún caso similar y nos puede ayudar o dar su opinión.

Gracias de antemano por vuestra ayuda!
 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
21/12/2019 10:45
Corto entonces este hilo, ya que veo que el problema no es diferencia entre patio privado vs privativo, si no de un mal cálculo y asignación de coeficientes de participación en nuestras viviendas
 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
21/12/2019 10:40
Gracias Aserval por su respuesta. El problema es que al ser minoría dudo que llegásemos en ningún momento a esa mayoría simple que indicaba.
En tal caso entendemos que solo nos quedaría denunciar a la comunidad y que fuese un juez quien dictaminase una sentencia ¿verdad?
No lo hicimos en su momento por miedo a perder el tiempo y dinero, y sobre todo por que no todos los vecinos de bajos y áticos estaban dispuestos a ello para ir adelante con una denuncia conjunta.
 
A
aserval
20/12/2019 17:09

 Se pueden ir dando pasos, en junta por mayoría simple en segunda convocatoria es posible iniciar un proceso de recalculo de cuotas, luego si procede y en nueva junta, aprobarlo por unanimidad, si esto no se consiguiese, habría que impugnar el acuerdo.

 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
19/12/2019 22:59
Efectivamente eso expusimos en la primera junta de vecinos, pero como entre bajos y áticos solo reuniamos el 25% de cuota de participación no pudimos hacer nada, ya que el resto de vecinos se opusieron, por que la modificación les subirían sus cuotas.

Se excusaban en que la participación era la que aparecía en las escrituras de cada vivienda, y que si no las hubieramos firmado.

No se si podríamos hacer algo al respecto...
 
A
aserval
19/12/2019 17:36

 

Mire, el Artículo quinto, nos habla del título constitutivo y nos dice que:

 Se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Nos habla de superficies útiles, un patio no es una superficie útil, una terraza tampoco, una zona abuhardillada con una altura inferior a 1.5m tampoco es útil, un local con un hueco bajo escaleras que sea inferior a 1.5m tampoco es útil, por tanto, a la superficie total del edificio, hay que restar estos metros que no son útiles,

Es sencillo, todo lo que está a cubierto son, elementos privativos + elementos comunes, si Ud. mide su casa (M útiles) y difiere en los M de escritura, hay error en cálculo de cuota de participación, pero no solo eso, error en plusvalías e IBI, si eso ocurriese lo correcto es calcular de nuevo las cuotas por acuerdo unánime de la junta de propietarios.

 

Fin del hilo
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