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C
Chase
13/02/2020 10:21

Convocatoria a Junta por parte de algunos propietarios

¿Con cuántos días de antelación deben convocarse las juntas?

1.720 lecturas | 7 respuestas

Estimados señores:

El punto 2 del Artículo 16 de LPH dice: La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunion . . . .

En el caso de una Junta Extraordinaria promovida por unos propietarios que reunan más del 25 % de las Cuotas ¿Puede y debe ser Convocada (temas a tratar etc) y Presidida por uno de los Convocantes? o ¿debe hacerlo el Presidente? ¿Debe convocarse con 6 o más días de antelación o puede hacerse con 3 días.

Gracias

Chasé

 
C
Chase
26/02/2020 12:27

Muchas gracias a ambos por vuestra colaboración. carolinevega y PEPE 123.

Saludos

Chase

 
P
PEPE123
15/02/2020 14:26
"Mis preguntas son: 1ª ¿hay que pasar por el Presidente para que él convoque la Junta en la fecha, hora. lugar u Orden del día que él quiera, además del punto impuesto por nosotros? o 2º ¿podemos convocarla los disidentes directamenente poniendo nosotros el día, hora, lugar y puntos a tratar? 3ª ¿e incluso quien Presida esa junta e incluso cambiar de Junta directiva?".
Primero pasar por el presidente, y si no convoca lo haceis vosotros. El día, hora, lugar y puntos del orden del día los fija quien convoca. Si asiste el presidente es quien preside, y si no se nombra uno para esa junta. Y si se quiere cambiar la junta directiva tiene que estar en el orden del día.
 
carolinevega
carolinevega
15/02/2020 13:20

art. 17.7 de la LPH

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Como puede ver la LPH castiga a los propietarios que se desentienden de los problemas de las comudidades no asistiendo a las juntas, no pudiéndose contabilizar su voto a posteriori.

si no están de acuerdo los no asistentes y los asistentes, deberan impugnar dicho acuerdo

 
C
Chase
15/02/2020 12:40

Intentaré explicarme mejor. Supongamos que en una Junta,8 propietarios (incluidos el Presidente y Vicepresidente) con un 28% de cuotas, votan a favor de realizar una reforma y 6 con en 22% de cuotas votamos en contra. Tras la Junta los que hemos perdido convencemos a otros 9 propietarios que tienen el 30% de las cuotas y que no habían asistido, para votar en contra de lo aprobado.

Entonces hay 6+9=15 propietarios con 22+30=52% de las cuotas. Entiendo que para éstos 15 propietarios es más facil convocar otra Junta que ir al Juzgado. 

Mis preguntas son: 1ª ¿hay que pasar por el Presidente para que él convoque la Junta en la fecha, hora. lugar u Orden del día que él quiera, además del punto impuesto por nosotros? o 2º ¿podemos convocarla los disidentes directamenente poniendo nosotros el día, hora, lugar y puntos a tratar? 3ª ¿e incluso quien Presida esa junta e incluso cambiar de Junta directiva? 

Si hay alguna duda, intentaré aclarala. Muchas gracias.

Chase

 
carolinevega
carolinevega
14/02/2020 14:35

Los acuerdos adoptados en una junta si usted no esta conforme lo que tiene que hacer es impugnarlos en el juzgado

Lea el art 18 de la LPH.

DEBERIA SER MÁS extenso y explicar cual es el problema

 
C
Chase
14/02/2020 10:51

Muchas gracias por la Respuesta. Entiendo que lo primero es pedirle al Presidente que convoque una Junta para tratar de los Temas a tratar, el lugar, la fecha y hora que deseamos, aunque sean contrarios a unos acuerdos recientemente tomados por otra junta y con los que él está conforme, Y solo si se da el caso que él se niegue, podemos convocarla con el Orden del día que nos interese, así como fecha, hora, lugar etc y Presidirla por uno de los convocantes y firmar el Acta.

Pero y ¿si sucede que nos afirma que sí va Convocarla y no lo hace?, en ese casi sí podemos hacerlo nosotros?

Agradecido

Chase 

 

 
carolinevega
carolinevega
13/02/2020 19:13

si la convocan lo el 25% de los propietarios eso indica que el presidente no ha atendido a que convocase una junta, por lo tanto depende si va o no va

art. 16.3

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados

 

Fin del hilo
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