Intentaré explicarme mejor. Supongamos que en una Junta,8 propietarios (incluidos el Presidente y Vicepresidente) con un 28% de cuotas, votan a favor de realizar una reforma y 6 con en 22% de cuotas votamos en contra. Tras la Junta los que hemos perdido convencemos a otros 9 propietarios que tienen el 30% de las cuotas y que no habían asistido, para votar en contra de lo aprobado.
Entonces hay 6+9=15 propietarios con 22+30=52% de las cuotas. Entiendo que para éstos 15 propietarios es más facil convocar otra Junta que ir al Juzgado.
Mis preguntas son: 1ª ¿hay que pasar por el Presidente para que él convoque la Junta en la fecha, hora. lugar u Orden del día que él quiera, además del punto impuesto por nosotros? o 2º ¿podemos convocarla los disidentes directamenente poniendo nosotros el día, hora, lugar y puntos a tratar? 3ª ¿e incluso quien Presida esa junta e incluso cambiar de Junta directiva?
Si hay alguna duda, intentaré aclarala. Muchas gracias.
Chase