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Dudas.

¿Si un moroso cancela su deuda al momento de recibir el acta, este puede impugnar la reunión?

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Se celebra la reunión comunitaria y hay un propietario que consta como moroso y no ha podido votar.

Mi duda es, si el moroso no a salvado su voto por ser moroso, cuando reciba el acta de la reunión si este propietario paga su deuda y se pone al corriente de pago, puede impugnar esa reunión .

 

 

Gracias por vuestras respuestas, el propietario solo debe 168 euros.

Otra duda mía seria la siguiente, el año pasado se realizó la reunión anual y se tenia que aprobar cuentas del ejercicio anterio y aprobar el nuevo presupuesto. La convocatoria salían la lista de los morosos, pero ahora al presentar las cuentas hay propietarios que empiezan con saldos negativos del nuevo presupuesto, esos propietarios tenían que haber salido en la lista de moroso.

Si empiezas el presupuesto con saldo negativo sera porque eran moroso, o yo estoy equivocado, pero dudas tengo.

 

Fin del hilo
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