Fixin dijo:
Irenia30 dijo:
Aún no se ha aprobado porque falta otra junta extraordinaria para votarlo definitivamente y votar la empresa que queremos que haga la obra.La instalación la propuso un vecino que tiene a su suegra mayor con alzheimer.El problema es que somos solo 12 vecinos de los cuales 2 son morosos además de haber varios pisos cuyos propietarios son inmobiliarias
Por partes. Que algunos pisos pertenezcan a inmobiliarias no influye en este caso. Que existan morosos es un tema aparte de la instalación del ascensor ya que para solucionarlo deben emprender un proceso de reclamación de cantidades contra ellos.
Si la suegra de su vecino vive con él, es mayor de 70 años o tiene movilidad reducida, la obra es obligatoria para la comunidad y solo deben elegir el presupuesto para afrontarla. No obstante es recomendable debatirlo en junta y si se aprueba (por mayoría simple) todos los propietarios están obligados a sufragar la obra. Los mororosos no tienen derecho a voto en junta.
Si no se aprueba en junta la obra debe ejecutarse igualmente. En este caso los propietarios tienen la obligación de pagar 12 mensualidades de las cantidades repercutidas anualmente.
Si todo eso ya lo sé y tengo conocimiento de ello. Lo único que estoy preguntando es, si es cierto que según como cita la LPH en su articulo 10.1 b) “el importe repercutido anualmente de las mismas , una vez descontadas las subvenciones o ayudas publicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Este articulo no me deja claro si en ese limite que establece de la derrama se refiere por comunidad o por vecino. Es decir, pongamos que la instalación de una ascensor cuesta en total 100 mil €. Esto quiere decir que la la comunidad no tiene obligación de pagar a la empresa constructora mas de del importe de 12 mensualidades del total que pagan todos los vecinos o que cada vecino no tiene la obligación de pagar mas de 12 mensualidades independientemente de las condiciones de pago que establezca la empresa constructora del ascensor. No sé si me he explicado.
PD. Me referia a los vecinos morosos porque en esta comunidad solo somos 12 vecinos y 2 ya son morosos por lo tanto el resto tendremos que pagar nuestra parte y la que corresponde a los morosos. El ascensor cuesta la friolera de 140.000€ por lo que tendriamos que pagar una media de 14.000 € por vecino. Es solo un comentario.SOY CONSCIENTE PERFECTAMENTE QUE NO ME PUEDO NEGAR A LA INSTALACIÓN SI SE APRUEBA POR MAYORÍA SIMPLE EN LA JUNTA