Generalmente las actuaciones en materia de protección de datos se externalizan para que las haga una empresa especializada y se contabiliza como gasto. Dependiendo de las características de la comunidad supongo que tendrá un precio el servicio u otro. Si se externaliza la factura la emite el proveedor (empresa de protección de datos) y si el servicio lo hace el administrador/secretario o presidente yo diría que se factura como gasto de la comunidad sin factura. Creo que con la Ley Orgánica de Protección de datos de 1999 la adecuación para una comunidad de propietarios se hacía de una sóla vez por así decirlo. Se pagaba en un único pago y listo, ya no se facturaba durante los siguientes años salvo que hubiera una novedad nueva en la comunidad como la instalación de una cámara por ejemplo. Esto es lo que ocurre en mi edificio. Ahora con el nuevo reglamento sin embargo, por lo menos las empresas que se dedican a la protección de datos , facturan el primer año un pago anual y al parecer cada año te cobran una cantidad para continuar con la adecuación . No obstante suelen ser cantidades relativamente pequeñas (como referencia por ejemplo 50 euros/año).