Buenos días. En mi comunidad teníamos previsto realizar junta ordinaria el 1 de junio 2020 pero debido al coronavirus debemos cambiar la fecha. Ello, ya que algunos vecinos no residen permanentemente en la comunidad.
El punto central y que nos preocupa es que tenemos previsto cambiar al administrador, que fue elegido en junta por el plazo de un año y con el que no tenemos contrato firmado y que su cargo vencería el 31/7/2020.
Queríamos saber si en caso de que la junta la decidamos hacer en Agosto 2020 (pasado el plazo del vencimiento del año de su cargo) el cargo de administrador se renovaría o no.
En caso de que se renueve, nos gustaría saber si sólo el cargo se extendería hasta la junta de agosto o si se prorrogaría por un año más.
Para el caso de que se prorrogue solo hasta la junta de agosto 2020, queríamos saber si en la convocatoria debemos dejar alguna constancia por escrito acerca de que:
“Aquellos cargos/mandatos/nombramientos que finalizan antes de la fecha prevista para la próxima junta ordinaria, extraordinariamente y con fundamento en los instituido en los Reales-Decretos 463/2020, 8/2020, 11/2020 y en sus respectivas modificatorias, complementarias y concordantes, sólo serán prorrogados extraordinariamente hasta la fecha de realización de la misma. La decisión acerca de la renovación de cargos y del nombramiento de cargos para el período 2020-2021, se tomará conforme a lo establecido en la ley de propiedad horizontal, concordantes, modificatorias, etc., en la junta ordinaria que se convoca por el presente, y sin que de modo alguno la prórroga tácita instituida a causa de la imposibilidad de realizar la junta en la fecha ante prevista a causa COVID-19, incida de modo alguno sobre la resolución del este punto del orden del día: renovación y nombramiento de cargos”.
Quedo a la espera de vuestros comentarios, sugerencias, etc.
Gracias.