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C
cmallorca
21/04/2020 12:53

COVID-19. Prórroga de cargos

3.905 lecturas | 2 respuestas

Buenos días. En mi comunidad teníamos previsto realizar  junta ordinaria el 1 de junio 2020  pero debido al coronavirus debemos cambiar la fecha. Ello, ya que algunos vecinos no residen permanentemente en la comunidad.

El punto central y que nos preocupa es que tenemos previsto cambiar al administrador, que fue elegido en junta por el plazo de un año y con el que no tenemos contrato firmado y que su cargo vencería el 31/7/2020.

Queríamos saber si en caso de que la junta la decidamos hacer en Agosto 2020 (pasado el plazo del vencimiento del año de su cargo) el cargo de administrador se renovaría o no.

En caso de que se renueve, nos gustaría saber si sólo el cargo se extendería hasta la junta de agosto o si se prorrogaría por un año más.

Para el caso de que se prorrogue solo hasta la junta de agosto 2020, queríamos saber si en la convocatoria debemos dejar alguna constancia por escrito acerca de que: 

“Aquellos cargos/mandatos/nombramientos que finalizan antes de la fecha prevista para la próxima junta ordinaria, extraordinariamente y con fundamento en los instituido en los Reales-Decretos 463/2020, 8/2020, 11/2020 y en sus respectivas modificatorias, complementarias y concordantes, sólo serán prorrogados extraordinariamente hasta la fecha de realización de la misma. La decisión acerca de  la renovación de cargos y del nombramiento de cargos para el período 2020-2021, se tomará conforme a lo establecido en la ley de propiedad horizontal, concordantes, modificatorias, etc., en la junta ordinaria que se convoca por el presente, y sin que de modo alguno la prórroga tácita instituida a causa de la imposibilidad de realizar la junta en la fecha ante prevista a causa COVID-19, incida de modo alguno sobre la resolución del este punto del orden del día: renovación y nombramiento de cargos”. 

Quedo a la espera de vuestros comentarios, sugerencias, etc.

Gracias.

 
C
cmallorca
21/04/2020 15:37

Muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
21/04/2020 14:47

El cargo de administrafor y presidente segun indica la LOH es por un año en el art. 13.7

Por otro lado en el art. 16.1 indica que la junta de propietarios se reunira una vez al año, y en esa junta se renovara los cargos, si la junta no se realuza a los doce meses sino a los 15, los cargos continuan en activo pero no cuentan otro año.

Por lo cual si ustedes hacen la junta en agosto en la misma al aprobar el cese del administrador es en esa fecha cuando es efectiva

Resumiendo en el acta no debe figurar nada especial, sólo que se cesa al actual administrador y se contrata al nuevo

 

Fin del hilo
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