Buenas tardes,
Mientras dure esta situación, la junta directiva de cada comunidad debe utilizar el sentido común y no ir en dirección contraria a lo que marca la normativa en cada momento y las directrices a seguir en cada fase.
Mientras se puedan mantener las condiciones sanitarias exigidas, ningún Presidente/a o grupo de vecinos podrán tomar la determinación de no abrir la piscina este verano. El único camino para ello es la convocatoria de junta legal a tal efecto y dejar aprobada esa posibilidad por las 3/5 partes del total de los propietarios de la finca.
Y como bien sabemos, el convocar una junta en estos momentos donde se cumplan todos los preceptos legales no es algo fácil para llevar a cabo.
Eso sí, el Presidente/a podrá decidir no abrir la piscina de manera unilateral y sin junta mediante, si por motivos de seguridad fuera imposible cumplir con la normativa Covid-19.
Y en cuanto a los términos “supresión” y “suspensión” mencionados en ese artículo 17.3, son perfectamente sinónimos. Si por algún casual, la mayoría de 3/5 de una comunidad decidiera suprimir ese servicio y no abrir su piscina una temporada concreta, no por ello, hay que hacer desaparecer el vaso.