Buenos días,
Como ya se ha mencionado debe ser aprobado por el 100% de los propietarios de la comunidad sin abstenciones. Se contabilizarán los votos favorables de los presentes en la junta y si en el plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo no se dan votos en contra, el acuerdo quedará aprobado.
Dejar reflejado en acta que ese acuerdo lo será únicamente para esa derrama de manera puntual, ya que esa modificación de reparto de cuotas para que sea extensible a futuras votaciones y a futuros propietarios habrá de ser elevado notarialmente a escritura pública.