Buenos días.
Gracias de antemano a los profesionales e insteresados que responden en este foro y que dedican desinteresadamente su tiempo a informar y debatir.
Mi consulta es la siguiente.
En mi comunidad se iniciaron acciones legales contra un propietario que mantiene una deuda muy elevada con la comunidad. Ya en 2017 aparece en los los puntos del orden del día de las Asambleas el nombramiento de abogado y procurador.
Pero en las actas posteriores no se indica en ningún caso qué profesionales se ha nombrado, ni consta información al respecto.
En 2018, preguntado repetidas veces por la junta al respecto, el administrador indica que el abogado que lleva el tema es también de su empresa (tiene una empresa de aministración de fincas y asesoría jurídica).
En concreto, el abogado es su esposa.
En 2020 el juzgado hace firme el decreto de finalización de la demanda de reclamación de cuotas contra el propietario moroso, por un importe de unos 6000€ más otros 2000€ por intereses y costas.
El administrador comunica que el coste de letrado serán unos 1500€ antes de impuestos, antes de saber si va a haber oposicón, jucio, etc., ya que los usos y costumbres establecen que el abogado cobre al rededor de un 30% del importe a cobrar, siendo lo que su abogada va a cobrar significativamente inferior a este uso. (No entramos en la provisión de fondos de procurador ni en sus honorarios, que parecieron razonables).
Aún así, varios propietarios se quejan de que este importe es muy elevado ya que, desde la primera acta en la que se señala que debía nombrarse abogado y procurador hasta que este se produce pasa casi un año, y otro más hasta la primera documentación de demanda judicial y monitorio.
Consideran estos propietarios que durante 2019 y lo que llevamos de 2020 la abogada ha enviado cuatro buro-faxes, y la documentación necesaria para seguir el proceso al juzgado, pero que estas acciones difícilmente explican 1500€ de honorarios.
Así mismo, fue la Junta la que indagó para conocer el paradero y empleo de la persona deudora para comicarselo al juzgado y al administrador, ya que él declaraba que esta persona no estaba localizable (estaba en los BOEs, por nombramientos públicos, así de poco escondida estaba).
Sin contar conque al administrador se le ha exigido que para acciones futuras presente presupuestos aproximados y que trabaje con órdenes de trabajo documentadas (otros tramos de deuda de la misma persona siguen pendientes) para poder comparar profesionales y nos dejemos de autonombramientos de familiares, varios propietarios siguen considerando el precio presentado poco menos que abusivo.
¿Pueden tener razón?
Un saludo.