Si tiene administrador o si no lo tienen al presidente será mandarles el art. 10.1.b de la LPH QUE INDICA:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Esto quiere decir que se quiera o no se quiera hay que eliminar las barreras arquitectónicas, y si no hay fondos, existe una figura que se denomina DERRAMA.
Solicite usted un presupuesto de instalacion CUANDO LO TENGA
LE REMITE TAMBIEN un aviso, y les indica que si en el plazo de una semana no se convoca junta extraordinaria (deberá tener en cuenta si en su comunidad se puede realizar) emprendera las oportunas acciones judiciales por dejadez de funciones.
En la junta no hay quevotar si se monta o no se monta. SE MONTA PORQUE LO DICE LA LEY