Brandy usted se ha leido el art. 10.1?
Leale y vera lo que indica en el primer parrafo
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Creo que queda bastante claro que es OBLIGATORIO SU INSTALACIÓN
No ya que le dejen a usted ponerla o no, es que es OBLIGATORIO y la comunidad aportará quiera o no quiera con 3960€.
Por lo cual envie carta al administrador o si lo tienen y si no lo tiene al presidente,
Si tienen administrador le indica que como profesional debería ser conocedor del art. 10.1
Si es al presidente, le manda el art para que lo sepa.
Y les indica a uno o al otro, que en caso que debatiendo su petición, emprendera las oportunas acciones judiciales por dejadez de funciones y por poner trabas a la eliminacion de barreras arquitectonicas.
Eso si, debe saber que hay que celebrar juntas y al día de hoy no se pueden realizar.
Cuando le contesten nos remite la respuesta
Mucha suerte