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Mariangelaburgos
Mariangelaburgos
02/10/2020 18:16

Cambio de administrador

¿Qué mayoría de votos es necesaria para cesar el administrador?

1.754 lecturas | 10 respuestas

Muy buenas tardes; desde hace tiempo he comprobado la poca transparecia y diligencia del administrador de mi comunidad, cosa que he confirmado este año al ser vicepresidenta, por lo cual tenia claro que teniamos que cambiar . Tenia previsto hacerlo en abril, pero debido a la pandemia, no pudo ser, y por fin ahora si todo va bien, el 6 de octubre tengo convocada la reunión para comunicar a todos los vecinos las irregularidades y entre todos decidir si cambiamos o no. El presidente no la quiso convocar porque es el padre del que realiza la limpieza, y en esa partida concretamente, se estaban realizando los pagos sin factura, por lo que reuni el 25% de apoyos y la convoque como propietaria. 

Hay mas irregularidades como se pueden imaginar, vamos creo que no hay casi nada bien hecho, pero me acabo de enterar que desde la administración están llamando a varios propietarios, para que voten en contra, eso dice ya todo de ellos, pero vamos me lo esperaba, porque es la forma de actuar . Tengo dos preguntas:

1.- Uno de los grandes problemas como dije antes el la empresa de limpieza, y siendo el presidnete el padre y marido de la que lleva la empresa de limpieza ¿puede votar? porque hay conflicto de intereses creo yo.

2.- Somos 36 vecino mas un local comercial ¿cuantos votos serán necesarios para cesarle?

Muchisimas gracias por las respuestas, que espero sean pronto porque como ya les dije tengo la reunión el martes dia 6.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
03/10/2020 19:10

hoy a 3 de octubre en ningun lugar de España se puede convocar una junta de propietarios que sean 37 

IMPOSIBLE

 
carolinevega
carolinevega
03/10/2020 19:08

Esta usted segura? Lo ha comprobado?

En que comunidad autónoma vive usted?

Creo que esta confundida

 

 
Mariangelaburgos
Mariangelaburgos
03/10/2020 18:57

Ha supuesto mas, aqui no hau restricicciones a 6 personas, por eso he esperado.

 
asepaf
asepaf
02/10/2020 23:28
1. Si puede votar, no hay impedimento legal alguno aunque haya conflicto intereses
2. La mayoría para cesar al administrador es mayoría simple
Las reuniones de propietarios se consideran "reuniones sociales" lo cual, independientemente del local y su tamaño, tiene actualmente un límite de 6, 10 personas, dependiendo de la comunidad autónoma
 
carolinevega
carolinevega
02/10/2020 20:51

en ese local se podrán reunir las personas que lo deseen

mi consejo es:

busque en internet la normativa de reunión en su comunidad autónoma (que creo que seran ), a partir de ahi le indico que Yo no convocaría a una junta. Para su información le tengo que decir que el que convoque una junta en la situación actual es el responsable directo de cualquier cosa que se derive de la misma (contagios, multas o sanciones, etc) y en este caso serías usted  como vicepresidente y el resto de firmantes. Yo no asumiría esa responsabilidad.

pregunta porque la van a impugnar?

pues por lo expuesto dado que supongo que en su comunidad no está permitido la reunión de más de seis personas.

ya le he dicho que el administrador se la va a jugar a usted.

ahora ya tiene todos los datos, haga lo que estime oportuno

 
Mariangelaburgos
Mariangelaburgos
02/10/2020 20:13

Y porque la van a impugnar? si esta todo bien realizao

 

 
Mariangelaburgos
Mariangelaburgos
02/10/2020 20:12

En el local que nos vamos a reunir la administracion realiza reuniones de mas de 6 personas porque el local reune los requisitos covid 19 y somos 37, pero nunca van todos a lo maximo 20

 
carolinevega
carolinevega
02/10/2020 19:52

si tiene pruebas que se abona en negro la limpieza dígales por escrito que les va denunciar por trabajar en negro.

Pero no haga sólo una amenaza porque si n, no tendrá credibilidad la proxima vez.Como es persona que limpia tenga un accidente se van  enterar de la multa

 
carolinevega
carolinevega
02/10/2020 19:49

Se va a meter en un lio como la pongan una denuncia el administrador o el presidente

Dice que son 37 vecinos.

Usted desconoce que no se pueden reunir más de 6 personas?

Aunque no la denuncien si impugnan la junta que la impugnaran porque no son tontos, usted y el resto de convocantes pagaran abogado, procurador del denunciante y el juicio

 
L
luismp
02/10/2020 19:34

1 Sí, puede votar.

2 Para cesar al administrador necesitan mayoría de los asistentes.

Por cierto, dejen bien claro que NO SE ADMITEN contratos ilegales, pagos sin factura, etc.

 

Fin del hilo
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