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M
MIALCRES
12/10/2020 10:10

Impugacion

¿Qué acuerdos de la junta de propietarios se pueden impugnar?

1.404 lecturas | 6 respuestas

¿Estas normas de impugnacion, referidas a las comunidades, son validas tambien para poder impugnar una decision de una Mancomunidad. en la que solo votan 4 presidentes  en representacion de las 4 comunidades que unidas por un patio conforman aquella?Dicha Mancomunidad carece de estatutos 


¿ Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar ?

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Voto unanime: Cuando la instalación de nuevas infraestructuras (ejemplo: telecomunicaciones o energías renovables) provoque una alteración del edificio

Solo una de las 4 comunidades ha sido consultada en asamblea por su presidente, el resto no

Saludos


 


Editado por MIALCRES 12/10/2020 10:15
 
carolinevega
carolinevega
13/10/2020 09:50

Se me ha olvidado comentarle que es necesaria la aprobación previa en cada comunidad.

Y le recuerdo que si es por el 17.4, es ne cesario la aprobación por 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS en la junta y no existe el voto a los ausentes

 
M
MIALCRES
13/10/2020 09:32

carolinevega dijo:

De entrada: busque en Internet que dice la normativa de su comunidad autonoma sobre el máximo de personas que pueden reunirse, si este es superio al numero de propietarios esa reunión es ilegal, y se podria o bien impugar que cuesta tiempo y dinero, o bien y creo que esto sería posible, llamar a la policia en el mismo momento de la junta si el número de propietarios en la junta es superior a los permitidos.

La duda me viene porque art. Se dería aprobar las farolas, si por el 17.1 (aconsejo se lo lea)

O por el 17.4 (aconsejo se lo lea y si no lo entiende nos lo indica) los dos son beneficiosos para usted, este último piense lo de las tres cuotas que indica el art.

Gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
13/10/2020 00:29

De entrada: busque en Internet que dice la normativa de su comunidad autonoma sobre el máximo de personas que pueden reunirse, si este es superio al numero de propietarios esa reunión es ilegal, y se podria o bien impugar que cuesta tiempo y dinero, o bien y creo que esto sería posible, llamar a la policia en el mismo momento de la junta si el número de propietarios en la junta es superior a los permitidos.

La duda me viene porque art. Se dería aprobar las farolas, si por el 17.1 (aconsejo se lo lea)

O por el 17.4 (aconsejo se lo lea y si no lo entiende nos lo indica) los dos son beneficiosos para usted, este último piense lo de las tres cuotas que indica el art.

 
M
MIALCRES
12/10/2020 21:47

El acerdo al que piensan llegar.Instalar farolas alimentadas por un panel solar y bancos no se si de madera u otro material.Si fuera esto ultimo supongo que anclados al patio que es el techo de garages. La reunion esta prevista par el 25 de este mes

 
M
mapasa66
12/10/2020 12:40
Cuál es el acuerdo que han tomado?
 
carolinevega
carolinevega
12/10/2020 10:32

depende del problema, existen acuerdos que no son necesarios votarlos en las diferentes comunidades


Editado por carolinevega 12/10/2020 10:32
 

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